SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125204 del 20-09-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 20 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 125204 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13789-2022 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP13789-2022
Radicación #125204
Acta 223
Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de EDUARDO DE JESÚS RUEDA RESTREPO contra la sentencia proferida el 29 de julio de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso laboral 2012-00007-01.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
EDUARDO DE JESÚS RUEDA RESTREPO promovió demanda ordinaria laboral contra Mario Alberto Cadavid Vásquez, M.F. y Diana Cadavid Vélez para que se declarará la existencia de un contrato laboral a término indefinido entre las partes, que inició el 1° de noviembre de 2006 con el objeto de desempeñar el cargo de mayordomo, y fue finalizado el 28 de junio de 2010, como consecuencia de la discapacidad originada por un accidente de trabajo y el incumplimiento del pago de la seguridad social y el salario.
Pretendió el pago de la indemnización por despido sin justa causa, prestaciones sociales, dotación, las cesantías, intereses a las cesantías, la indemnización por no consignación de las cesantías, primas de servicio, vacaciones, pensión sanción y perjuicios morales.
Surtido el trámite respectivo, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín mediante sentencia del 8 de abril de 2016 declaró la existencia del contrato a término indefinido entre el demandante y Mario Alberto Cadavid Vásquez y lo condenó al pago de las prestaciones sociales, a la sanción moratoria y aportes a seguridad social en pensiones y, absolvió a las demás demandadas.
Inconformes con dicha determinación, RUEDA RESTREPO y Cadavid Vásquez interpusieron recurso de apelación.
El 28 de abril de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín modificó la condena contra Mario Alberto Cadavid Vásquez y ordenó el pago del «cálculo actuarial por los periodos laborados por el señor EDUARDO RUEDA RESTREPO y no cotizados del1 de noviembre de 2006 al 10 de junio de 2010, con base en un SMLMV para cada anualidad» y, en todo lo demás, confirmó la decisión de primera instancia.
En criterio del accionante, el Tribunal no valoró en conjunto las pruebas allegadas al trámite que demostraron la responsabilidad solidaria de los demandados, así como las acreencias laborales reclamadas.
Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso. En consecuencia, solicita que se deje sin efectos la decisión adversa a sus intereses y, en su lugar, se emita una de reemplazo, en la que se conceda la totalidad de sus pretensiones.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 21 de junio de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y a los vinculados.
El magistrado ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín defendió la legalidad de su pronunciamiento, del cual allegó copia.
La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones precisó que carece de legitimación en la causa por pasiva.
Por su parte, el Juez 14 Laboral del Circuito de Medellín y la Nueva EPS S.A. se opusieron a la prosperidad del amparo, al considerar que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados.
La Sala de Casación Laboral negó el amparo, luego de encontrar que la providencia censurada fue...
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