SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03419-00 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03419-00 del 12-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03419-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13634-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC13634-2022 Radicación nº11001-02-03-000-2022-03419-00

(Aprobado en sesión del doce de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que interpuso Víctor Eduardo Duarte Saavedra como apoderado de Nayibe Montañez De Cortés, N., S.Y., E., Edison Miguel, O.A., C.A. y Miguel Ángel Montañez Contreras contra la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá y el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en los procesos con radicados n°11001-31-10-021-2021-00395-00, 15759-31-84-003-2022-00079-00, 11001-31-03-044-2012-00082-00, y n°11001-31-10-017-2015-00096-00 y a la Notaría 18 del Círculo de Bogotá D.C..


ANTECEDENTES


  1. El gestor pidió que se deje sin efecto la providencia del 30 de agosto de 2022 proferida por el Tribunal accionado en el proceso de sucesión debatido; también solicitó que se declare la nulidad de la escritura pública n°6183, que se condene a costas a los responsables y que se compulsen copias a la Fiscalía y al Consejo Superior de la Judicatura.


Adujo que es apoderado de los demandantes en el litigio mencionado, donde la magistratura convocada revocó el auto que rechazó el libelo y ordenó inadmitirlo nuevamente para que se adecuen los hechos y las pretensiones al contenido de una sola de las hijuelas de la partición (30 ago. 2022), el gestor alegó que dicha determinación es errada puesto que es imposible «contraer la demanda de la mortuoria al contenido de una sola de las hijuelas de la partición inexistente y subjudice por objeto y causa ilícitas, porque la escritura pública contiene falsedad ideológica, ocultamiento y distracción de bienes de la herencia» razón por la cual acusó que el pronunciamiento reseñado lesiona los derechos fundamentales de sus prohijados, pues a su juicio debe rehacerse el trámite totalmente.


2. Los convocados aportaron copia de los expedientes relacionados. La señora S.Y.M.C. alegó que nunca confirió poder al gestor para que promoviera el presente amparo. Los demandados en el proceso de sucesión cuestionado exigieron la improcedencia del amparo. La Notaría 18 del Circuito de Bogotá hizo un recuento de los hechos y solicitó su desvinculación. El Juzgado Veintiuno de Familia de...

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