SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98245 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434866

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98245 del 13-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 98245
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9378-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL9378-2022

Radicación n.° 98245

Acta 23


Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, contra el fallo que profirió el 7 de junio de 2022 la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


La empresa Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación, a través de su apoderada judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en este trámite preferente y sumario se puede extraer que Carlos Camargo Urjeta adelantó un proceso ejecutivo laboral contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. en Liquidación, que se adelantó ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, bajo el radicado 2001-138 -el cual se encontraba archivado-.


El juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago a favor del ejecutante y decretó la medida de embargo de los dineros depositados de la entidad ejecutada en la entidad bancaria Bancolombia por la suma de $42.496.629,oo, la cual fue materializada el 9 de julio de 2011.


Electricaribe, en aras de dar cumplimiento a los dispuesto en la «sentencia», procedió a realizar el pago de la condena por la suma de $42.496.629,oo el 9 de septiembre de 2011, a través de depósito judicial, a fin de obtener el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, manteniéndose a la fecha las mismas, a pesar de haberse cumplido de manera integral la obligación.


Mediante Resolución SSPD-20211000011445 de 24 de marzo de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la liquidación de la Electrificadora del Caribe – ELECTRICARIBE S.A. ESP, y dispuso las medidas necesarias para el correcto desarrollo del proceso liquidatorio, entre ellas que «“se orden[ara]el LEVANTAMIENTO de la orden de embargo y retención de dineros de la cuenta corriente número 85-079816-59 del Banco Bancolombia por valor de $42.496.629”».


El 6 de julio de 2021, la coordinadora de procesos laborales de Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación, solicitó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta que «“ordenara el LEVANTAMIENTO de la orden de embargo y retención de dineros de la cuenta corriente número 85-079816-59 del Banco Bancolombia por valor de $40.000.000.”


El 22 de febrero de 2022, la apoderada general de Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación reiteró la solicitud de desembargo de fecha 6 de julio de 2021.


La querellante sostuvo que en razón a que la medida cuyo levantamiento solicitó fue decretada antes de proferirse la resolución que ordenó la Liquidación de Electricaribe, se encuentra dentro del supuesto de hecho requerido para que proceda tal solicitud.


Cuestionó el hecho de que han transcurrido diez (10) meses desde que se radicó la solicitud, sin que a la fecha se hubiese resuelto la petición, circunstancia que excedió con «creces el carácter de prudencial al que la Corte se refiere en cuanto al término para la resolución de peticiones ante la autoridad judicial», configurándose así una mora judicial.


Con fundamento en lo anterior, la parte accionante pretendió que se protegieran las prerrogativas constitucionales invocadas y, para su efectividad, solicitó que se ordenara «al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA […]el levantamiento de la orden de embargo y retención de dineros de la cuenta corriente número 85-079816-59 del Banco Bancolombia por valor de $42.496.629, en atención a lo establecido en la Resolución SSPD-20211000011445 del 24 de marzo de 2021 que ordena la cancelación de los embargos decretados que afecten los bienes de ELECTRICARIBE S.A E.S.P. en liquidación».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 26 de mayo de 2022, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. El 31 de mayo posterior, ordenó la vinculación del Archivo Central- Seccional Santa Marta.


Dentro del término de traslado, la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Santa Marta informó que envió el expediente que origina la queja de amparo a la Oficina de Archivo y que realizó la respectiva solicitud de desarchivo para poder impartir trámite a la solicitud que originó la presente acción constitucional, sin que a la fecha hubiera recibido de la Oficina de Archivo el expediente digital, «sin el cual no e[ra] posible pronunciar[se] sobre la solicitud de levantamiento de la medida de embargo […]».


El asistente administrativo G-5 del Archivo Central- DEAJ Santa Marta informó que, en atención al requerimiento del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, se remit[ió] en link de descarga con oficio N° DESAJ22-417-AC del 02 de junio del 2022 al correo del despacho j03lcsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia al correo del solicitante correspondencia_electricaribe@electricaribe.co». Para el efecto...

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