SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01731-01 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01731-01 del 28-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01731-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12933-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12933-2022

Radicación n.° 11001-22-03-000-2022-01731-01 (Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta por José Francisco Rodríguez Maldonado frente a la sentencia del pasado 23 de agosto, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela impulsada por aquel contra el Juzgado 49° Civil del Circuito de esta misma capital. Al trámite fueron vinculados el despacho 47° Civil Municipal ídem, así como María Alejandra Correa Gómez y Organización Garsa S.A.S.


ANTECEDENTES


  1. El convocante deprecó la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, «igualdad», «honra», «buen nombre», «trabajo» y «[acceso a la] recta administración de justicia», presuntamente conculcadas por la dependencia jurisdiccional repelida.

Y en concreto, se entiende, restar valor a lo dirimido en segundo grado dentro del expediente ejecutivo n.° «2020-00022».


  1. El sustrato fáctico relevante es el que a continuación se devela:


    1. Ante el Juzgado 47° Civil Municipal de Bogotá se surte el descrito litigio por demanda del titular de la súplica de resguardo de marras para el cobro de unos cheques, de cuyo cauce provino auto el 16 de septiembre de 2021, que siendo favorable a su reforma de libelo (en punto a reajustar el cobro inicial) desestimó el mandamiento de pago por él reclamado respecto a María Alejandra Correa Gómez, al paso que hubo de librarlo frente a Organización Garsa S.A.S.


    1. El proveído en cita (en cuanto negó la orden de apremio contra M.A. fue mantenido por el estrado cognoscente a través de resolución de 22 de febrero de la anualidad en curso, en sede de reposición intentada por el extremo allá ejecutante –ahora tutelante– y, por el despacho 49° Civil del Circuito capitalino mediante pronunciamiento de 8 de julio postrero, en vía de apelación subsidiaria.


    1. El aquí promotor criticó la decisión del juez de alzada pues, de una parte, ese operador jurídico lo sorprendió con la «novedosa» teoría de que él no estaría legitimado para demandar ejecutivamente contra M.A.C.G.; postura que por ser ajena al debate de la negación del mandamiento de pago trasgredió el deber de la competencia delimitada previsto en el artículo 328 del Código General del Proceso.



    1. Y de otro costado, reprochó que dicho impartidor de justicia diera aval a la negativa del juzgador municipal de disponer el apremio en torno a la aludida persona, sobre la base equivocada de que «no había impuesto su nombre» en dos de los cheques como tenedor actual, cuando la verdad es que sí lo hizo.



    1. Agregó que a raíz de la solución jurídica objeto de censura se ha menoscabado su «actividad económica» e «ingreso[s]».


LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


  1. La oficina judicial requerida se opuso al éxito de la clama, por no vulneración. El Juzgado 47° Civil Municipal memoró lo sucedido.


Ambos despachos compartieron copia magnética del ejecutivo disentido.



  1. Quien adujo comparecer como abogado de M.A.C.G. y Organización Garsa S.A.S. también se mostró en contra de la prosperidad del amparo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA


Rehusó conceder la salvaguarda al encontrar, a la postre, que los soportes jurídicos y de hecho de la determinación cuestionada no se tornan transgresores de los intereses del inicialista ni mucho menos caprichosos, en la medida en que «la falta de legitimación» de él para incoar el reclamo jurídico contra María Alejandra Correa Gómez ya era tema de la controversia para cuando el dossier tuvo arribo –en apelación–, ante el despacho 49° Civil del Circuito.


LA IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por el convocante, quien al discrepar de lo zanjado por el a-quo constitucional persistió en sus ataques primigenios.


CONSIDERACIONES


  1. Al tenor del canon 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos esenciales, susceptible de activar siempre que estos resulten afectados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los particulares, que por su connotación residual no permite sustituir o desplazar a los canales comunes de auxilio.


Por lineamiento jurisprudencial, en lo que concierne a las...

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