SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67748 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434908

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67748 del 31-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 67748
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12005-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL12005-2022

Radicación n.° 67748

Acta 29


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que presentó ÁLEX ENRIQUE GÓMEZ DÍAZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano Á.E.G.D. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa a este trámite constitucional, adujo que presentó demanda ordinaria laboral contra P.S., a fin de conseguir el reconocimiento de la indemnización por perjuicios morales en «30 salarios mínimos legales vigentes», la cual correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que, en sentencia de 6 de febrero de 2020, negó las pretensiones. Inconforme con la anterior resolución, el convocante la apeló.


En fallo de 28 de febrero de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la determinación de primer grado.



Alegó que el Tribunal no analizó debidamente los hechos y pruebas de la demanda ni tuvo en cuenta los hechos aceptados por la enjuiciada, los cuales demostraban que P.S. tenía «completo conocimiento de las penurias que pasaría» al no suministrarle todos los viáticos requeridos para la práctica del examen en el trámite de calificación de pérdida laboral.



De conformidad con lo anterior, y del escrito de tutela, se infiere que solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque la sentencia de 28 de febrero de 2022 y, en su lugar, se ordene al Tribunal proferir una nueva decisión.



Mediante auto de 22 de agosto de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro proceso objeto del amparo, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.



Dentro del término de traslado otorgado, P.S. indicó que no ha vulnerado las prerrogativas invocadas.



La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla rindió informe sobre las actuaciones adelantadas, remitió link contentivo del expediente digital y concluyó que no quebrantó las garantías del actor.



i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el amparo se dirige a que se revoque la sentencia de 28 de febrero de 2022 y, en su lugar, se ordene al Tribunal proferir una nueva decisión.




Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra omisiones judiciales, como lo ha enseñado la jurisprudencia de esa Corporación en varias sentencias, entre ellas la CC T-186-2017, es decir, si se acata los requisitos de legitimación en la causa por activa y pasiva, subsidiariedad e inmediatez.

Así, es importante señalar:

(i) Álex Enrique Gómez Díaz se encuentra legitimado en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto fungió como demandante en el proceso acusado.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la autoridad que emitió la providencia reprochada.

(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.

(iv) No se cuestiona una sentencia de tutela.

(v) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución de las convocadas.

(vi) La parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.


(vii) Se cumple con el requisito de inmediatez porque el término que ha transcurrido entre los hechos que el promotor estima lesivos de sus prerrogativas fundamentales no supera la temporalidad de seis (6) meses que ha considerado...

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