SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00540-02 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434926

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00540-02 del 28-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00540-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12959-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12959-2022

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-00540-02

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de julio de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió M.J.B.C. contra los Juzgados Segundo de Familia de esta localidad, Promiscuo de Familia de Ubaté y la Notaría Segunda de ese círculo notarial, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección de sus garantías al debido proceso, «acceso a la justicia» y a su «dignidad como mujer», que dice vulneradas por los querellados, por lo que pidió que se les ordene que le «expidan la sentencia de divorcio… y procedan a enviar[la]… a fin de que se hagan las anotaciones legales».


2. Como soporte de dichas pretensiones expresó la gestora que:


2.1. Contrajo matrimonio con Iván Monroy Fandiño, el 28 de julio de 1976, quien «inició una serie de hechos violentos, que [la] llevaron a presentar quejas», pero que «asesorada por abogados y notarios parcializados [la] llevaron a tomar decisiones donde siempre [fue] la afectada económicamente»; y que «prueba de esto es un proceso de separación de bienes llevado a cabo en el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté», trámite en el que «debió aceptar una conciliación presionada por las circunstancias y la mala asesoría… termin[ó] aceptando unos bienes en un gran detrimento».


2.2. Con fundamento en esa diligencia, su «exmarido…, amigo del notario… accionado… disolvió y liquidó el patrimonio de familia»; que «en todos esos procesos [su] exesposo escondió bienes»; que siguió viviendo con su cónyuge «hasta el 2008 y después… hasta el 2012, pero hasta el momento no se ha podido realizar el divorcio porque tanto el notario como el abogado fallecieron y de [su] abogada jamás volvió a obtener información», circunstancias que le han impedido «saber si está divorciada».



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Notaría Segunda de Ubaté rindió informe.


2. El Juzgado Promiscuo de Familia de esa localidad precisó que «no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante», comoquiera que «la inconformidad que dio origen a la presente acción…, se centra en que la accionante no ha podido tener acceso a la sentencia que se dictó dentro del proceso de divorcio, actuación que no tramitó [ese] juzgado».


De otro lado, informó que conoció de proceso de separación de bienes, promovido por Iván Monroy Fandiño, asunto que «se encuentra archivado…, diligencias que fueron remitidas al archivo central…»; y que «conforme a la narración de los hechos de la demanda, la accionante no hace alusión a que se haya elevado petición ante [ese] Juzgado».


3. El Juzgado Segundo de Familia de Bogotá manifestó que «conoció del proceso de divorcio de matrimonio civil de Maria Julia Bustos Castro Vs Iván Monroy Fandiño con radicación No. 1998- 0645»; y que «la aquí accionante no ha presentado ninguna solicitud a ese despacho relacionada con el desarchivo del proceso o copia del mismo».


4. La Procuraduría 186 Judicial II de Familia de Bogotá precisó, «en tratándose del accionado...

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