SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125209 del 30-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435071

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125209 del 30-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2022
Número de expedienteT 125209
Tribunal de OrigenSala Penal del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11548-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP11548-2022

Radicación n.° 125209

(Aprobación Acta No. 206)


Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por LEYDER ANDRÉS LADEUS PAREDES, contra el fallo de tutela proferido el 21 de junio de 2022, por la Sala Penal del Distrito Judicial de Cartagena, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Séptimo Penal Municipal, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito, todos de la ciudad de Cartagena, el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad del Bajo Sinú y la Fiscalía General de la Nación.






ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


1.Manifiesta que el 23 de abril de 2021 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena se legalizó su captura, se formuló imputación de cargos por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se le impuso medida de aseguramiento medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.


2. Indica que fue retenido por ocho (8) días en el CAI del municipio de Lorica – Córdoba sin una orden de captura y, posteriormente, fue traslado al Centro Penitenciario del mismo municipio, en el que no se le practicaron los respectivos exámenes médicos, ni se suscribió el acta de ingreso, así como tampoco, se le permitió realizar llamada y ser asesorado por un abogado.


3.Asegura que no cometió los delitos por los que fue imputado y que todo es producto de un montaje de la Fiscalía 20 Especializada de Cartagena.


4.Manifiesta que, no se allanó a los cargos imputados y que desistió del preacuerdo realizado con la Fiscalía. Sin embargo, aduce que desconoce las audiencias que se han adelantado al interior del proceso penal que se sigue en su contra y que desde su captura han transcurrido 366 días sin que se defina su situación jurídica.


5. Refiere que su hermana presentó derecho de petición ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena en el que solicitó su libertad. Además, que el 14 de marzo de 2022 solicitó copias del expediente completo del proceso, sin obtener respuesta de fondo, pues la misma fue trasladada a la Fiscal 20 Especializada de Cartagena – Dra. Liliana Guardo Castaño, quien ha guardado silencio.


6.Asi mismo, indica que su hermana presentó en su favor un Habeas Corpus por su captura ilegal, el cual fue resuelto por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena mediante providencia de 27 de abril de 2022, en la que a su juicio no se explicaron los motivos por los que fue declarado improcedente el amparo solicitado.


7. Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene: i)La revisión integral del proceso de la referencia, que entre otro tiene varios radicados y no se determina cual es, teniendo como fundamento el debido proceso contenido en la Sentencia C-341/14 y demás normas que se determinen sobre este estadio y ii) dejar sin efectos la medida de aseguramiento impuesta dentro del proceso que se sigue en su contra y la providencia emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena dentro del habeas corpus No. 13001-3-33-004-00095-00.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró improcedente la protección invocada puesto que, existen otros medios de defensa por medio de los cuales se puede tramitar la solicitud presentada por la parte accionante.


Manifestó que, “(…) el actor no ha agotado los mecanismos ordinarios encaminados a salvaguardar los derechos fundamentales que presuntamente han sido vulnerados por las accionadas, pues puede presentar ante los Jueces de Control de Garantías una solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento.”


Agregó que, tampoco puede pretender la parte actora que por este medio se otorgue la revocatoria de la medida de aseguramiento, ya que es un asunto propio de los jueces naturales.


Por otra parte, frente a la vulneración al derecho fundamental de petición alegado, aseveró que, no se advierte amenaza a dicha garantía, teniendo en cuenta que, de las pruebas allegadas al expediente se evidencia que, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena y la Fiscalía 20 Especializada de la misma ciudad, brindaron respuesta a la parte accionante, en el ámbito de sus competencias y en garantía del derecho fundamental de petición alegado.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante interpuso recurso de impugnación, y solicitó que se revocara el fallo de tutela de primera instancia, pues, a su criterio, el juez de primera instancia impone a la parte actora una carga no prevista en la ley como requisito de procedibilidad para lograr la protección de sus derechos fundamentales.


Alegó que, el a quo no realizó un análisis de fondo frente a los hechos y argumentos que sustentaron la demanda constitucional, principalmente, en cuanto a la vulneración de sus garantías fundamentales.


Reiteró su solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento, mediante este excepcional mecanismo constitucional y, adicionalmente, la “preclusión” o “nulidad de lo actuado” dentro del proceso penal que cursa en su contra.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por LEYDER ANDRÉS LADEUS PAREDES, contra el fallo de tutela proferido el 21 de junio de 2022, por la Sala Penal del Distrito Judicial de Cartagena, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Séptimo Penal Municipal, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito, todos de la ciudad de Cartagena, el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad del Bajo Sinú y la Fiscalía General de la Nación.


1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:


i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.


ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.


iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.


iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;


v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.


vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.


vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.


viii) Violación directa de la Constitución.


Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR