SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00381-01 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435093

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00381-01 del 28-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteT 2500022130002022-00381-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12899-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12899-2022 Radicación n° 25000-22-13-000-2022-00381-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 30 de agosto de 2022, en la acción de tutela que A. y H.M.M. formularon contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Cuarto Civil Municipal, ambos de G., trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado radicado bajo el número 25307-40-03-004-2020-00380-00, así como en el trámite de oposición a la entrega del predio objeto del litigio, suscitado con posterioridad a su sentencia.


ANTECEDENTES


  1. Los solicitantes invocaron la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestaron, en síntesis, que en el proceso de restitución de inmueble arrendado que instauraron contra Jaime Homero Corredor Duque como arrendatario respecto del local comercial (bodega), ubicado en la Calle 11 No. 20 – 39 del Barrio Centenario en el Municipio de G. y Registrado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 307 – 12336, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de G., en sentencia de 30 de agosto de 2021 resolvió dar por terminado el contrato y ordenó la entrega.


Agregaron que en la diligencia que se llevó a cabo el 3 de noviembre de 2021, la señora Luz Aidée Hernández Triana se opuso a la entrega del bien, y fue decidida a su favor, por lo que presentaron recurso de apelación que correspondió conocer al Juzgado Segundo Civil del Circuito de G., despacho que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, no lo había decidido.


Explicaron que, asimismo, promovieron incidente de nulidad sobre el trámite acaecido en la diligencia, por cuanto la opositora estuvo representada por un abogado que no tenía tarjeta profesional vigente, el que rechazó de plano el Juzgado Cuarto Civil Municipal de G. en providencia de 25 de julio de 2022, tras argumentar que el superior se encontraba conociendo de la oposición, razón por la cual ordenó remitir las diligencias para que este se pronunciara igualmente sobre el incidente.


Afirmaron que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. incurrió en «mora judicial», a la vez que el Juzgado Cuarto Civil Municipal omitió las normas procesales y sustanciales vigentes.


  1. En consecuencia, solicitaron, ordenar al Juzgado Cuarto Civil Municipal resolver en derecho el incidente de nulidad aludido y, al Juzgado Segundo Civil del Circuito, decidir el recurso de apelación.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. informó, que hasta el 16 de agosto de 2022 resolvió el recurso de apelación puesto en su conocimiento debido al cúmulo de trabajo represado con ocasión a la pandemia del Covid-19.


  1. El Juzgado Cuarto Civil Municipal manifestó, que el 16 de diciembre de 2021, los aquí accionantes promovieron incidente de nulidad «de todo lo actuado en la diligencia de entrega», y alegaron que la opositora y su apoderado «actuaron de mala fe [pues este último estaba] inhabilitado para actuar, por cuenta de [la] suspensión indefinida de su licencia profesional, para el momento de representar a la opositora».


Destacó, que, en audiencia de 25 de julio de 2022 rechazó de plano el incidente, habida cuenta que se tramitaba en segunda instancia lo relativo a la admisión de la oposición, razón por la cual, razón, ordenó la remisión del expediente al juez de segunda instancia. Resaltó, que esa decisión no fue objeto de reparo alguno.

Sostuvo, que los accionantes pretendían revivir actuaciones fenecidas y traer argumentos que ya fueron debatidos en el proceso que concluyó con sentencia, y con el rechazo de plano del incidente de nulidad, frente al que tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, pues «el despacho[,] en ejercicio [del] control de legalidad [advi...

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