SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00418-01 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435142

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00418-01 del 28-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteT 6800122130002022-00418-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12909-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12909-2022 Radicación N° 68001-22-13-000-2022-00418-01 (Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 31 de agosto de 2022, en la acción de tutela que H.M.C.M. promovió contra el Juzgado Octavo de Familia de B., trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia adscrito al Juzgado accionado, el Ministerio Público Y.E.L. y G.C.M., y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2021-00110-00.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y propiedad privada, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el juicio atrás referido.



En compendio señaló, que es propietario del vehículo de placas KKS-837, y debido a su estado actual de salud, es conducido por los señores G.C.M., F.T.G. y E.R., quienes le prestan el servicio para movilizar a miembros de su familia.



Agregó que, el pasado 5 de agosto su vehículo que era manejado por G.C.M., fue inmovilizado por un agente de la Policía Metropolitana de B., quien le informó que tal actuación obedecía a un embargo de la posesión del vehículo ordenado en el proceso de alimentos que se sigue contra C.M. y se tramita en el Juzgado Octavo de Familia de B..



Adujo que, ante tal situación, presentó en el Juzgado mencionado solicitud para que le fuera entregado el automotor e informó que es el dueño del mismo, y no el señor G.C.M., sin que, a la fecha de radicación de la tutela la petición haya sido resuelta.



Finalmente expuso que, tal hecho ha generado deterioros en su salud, ya que padece una «Deficiencia cardiaca con indicación de cardio desfribilador implantable», sumado a los gastos que genera asumir el parqueadero en donde se encuentra el vehículo.



2. Conforme a lo explicado, solicitó ordenar al Juzgado Octavo de Familia de B., levantar la medida de embargo de posesión decretada en el proceso de alimentos con radicado 2021-00110-00.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Octavo de Familia de B., se opuso a las pretensiones del amparo tras señalar que, contrario a lo manifestado por el accionante, se ha dado trámite a la solicitud con celeridad y observancia del debido proceso, y una vez practicadas las pruebas decretadas entrará a resolver de fondo si es procedente o no, acceder al levantamiento de la medida de embargo de la posesión que detenta G.C., respecto del vehículo de Placas KKS-387 y a su entrega.


2. La Procuradora 61 Judicial II para la Defensa de la Infancia, Adolescencia y Familia de B., solicitó declarar improcedente el amparo, en tanto que, el actor tuvo la oportunidad de presentar ante el Juzgado su oposición ante la medida de embargo, la que actualmente se encuentra en trámite.


3. El Defensor de Familia adscrito al Juzgado Octavo, sostuvo que, la acción de tutela adolece del requisito de subsidiariedad dado que dentro del proceso ejecutivo de alimentos 2021-110, el Juzgado accionado se encuentra tramitando el incidente de desembargo instaurado por el accionante señor H.C., y de conformidad con el artículo 129 del CGP dicho despacho judicial señaló «el próximo 15 de septiembre del presente año para resolverlo en audiencia».


4. G.C.M., expuso que, el pasado 5 de agosto, le solicitó en calidad de préstamo a su hermano H.M. el carro de placa KKS837, con el fin de ir a recoger a su hija al colegio, quien se hallaba enferma y poder llevarla a la clínica. En inmediaciones a la Clínica Chicamocha fue abordado por dos policías, que le...

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