SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125726 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125726 del 06-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125726
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11801-2022




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente

STP11801-2022 Radicación n°. 125726 Acta 212



Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, frente al fallo proferido el 27 de julio del presente año, por la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual, concedió las pretensiones de la demanda formulada contra la FISCALÍA 21 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y la entidad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite se vinculó al depositario provisional de los predios identificados con matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40198787 y 50S-1090626.


ANTECEDENTES


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


Afirma el accionante que la Fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio ordenó la imposición de medidas cautelares contra el inmueble con FMI 50S-1090626, que colinda con el de su propiedad, esto es, el distinguido con FMI 50s-40198787.


Siendo con ocasión de lo anterior, que la Sociedad de Activos Especiales materializó la diligencia de secuestro, donde de forma errónea e irregular se tomó posesión de su predio, junto con el objeto de la precautelativa. Inmuebles que actualmente están ocupados por un Depositario Provisional designado por la Entidad accionada.


Agrega el demandante, que a consecuencia de los hechos expuestos ha formulado sendas solicitudes a la SAE, en el sentido de que se proceda con la devolución de su predio, atendiendo que no existe proceso ni orden judicial que haya dispuesto la restricción del derecho que le asiste.


Es por lo anterior que, el 22 de enero de 2022, recibió un correo electrónico en el que la SAE le informó que llevaría a cabo una visita técnica con el propósito de verificar la situación objeto de reclamación. Sin que se le haya informado los resultados de dicha inspección ni se haya procedido con la entrega de su propiedad.


Es así que, el 17 de abril de 2022, formuló derecho de petición ante la Sociedad Administradora solicitando se le informe los hallazgos obtenidos en la pesquisa técnica practicada a los predios con FMI 50S-1090626 y 50S-40198787. Requerimiento que fue atendido en memorial del 19 de mayo del año en curso, en el siguiente sentido: “En atención a su solicitud le informo que el predio identificado con el folio de matrícula 50S-40198787, no se encuentra bajo la administración de la SAE, y tampoco tiene una medida cautelar, según se evidencia en el certificado de libertad y tradición…”.


Contestación, que en sentir del accionante, no guarda relación con lo solicitado, en tanto nada se le comunicó en punto a los resultados de la visita técnica ni al hecho de que su inmueble continúe erróneamente secuestrado y a cargo de un depositario de la SAE.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, petición y acceso a la administración de justicia, al considerar en primer término que pese a que la Fiscalía 21 Especializada que tiene a cargo el expediente No. 13736 ordenó a la Sociedad de Activos Especiales entregar de manera inmediata el predio del accionante, la aludida entidad no había cumplido dicha orden.


Frente al derecho de petición, refirió que la Sociedad demandada no había contestado la solicitud presentada el 17 de abril de 2022 relacionada con el resultado de la visita técnica realizada el 27 de enero de 2022 al inmueble de propiedad del accionante.


Como consecuencia, dispuso:


SEGUNDO: […] Ordenar a la Sociedad de Activos Especiales, que dentro del término improrrogable de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente fallo proceda a dar cumplimiento a la orden impartida por la Fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio en proveído de radicado 20225400050821, adiado el 17 de junio de 2022, que dispuso la entrega inmediata del inmueble con FMI 50S-40198787 al titular G.A.T.P., conforme lo expuesto en la parte considerativa.

TERCERO: ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales, que dentro del improrrogable término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a dar contestación (sic) la solicitud formulada por el ciudadano Gustavo Adolfo Tovar Prada, el 17 de abril de 2022, concretamente, en lo relacionado con el resultado de la visita técnica practicada el 27 de enero de 2022, al inmueble con FMI 50S-40198787, por personal a cargo de la Entidad Administradora. Por las razones expuestas en las consideraciones.


LA...

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