SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99405 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99405 del 05-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 99405
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13494-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL13494-2022

Radicación n.° 99405

Acta 34



Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022)



La Sala decide la impugnación interpuesta por LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO contra la decisión proferida el 31 de agosto de 2022 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó frente a las SALAS DE CASACIÓN PENAL y ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA de esta Corporación; asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal radicado 2011-00131, objeto de debate.



I ANTECEDENTES



El actor acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales convocadas.



De los extensos supuestos fácticos, en síntesis, se tiene que para la época en que el accionante era Gobernador del Departamento de Antioquia, en el año 2010, Juan Carlos Sierra Ramírez -alias El Tuso Sierra «condenado por varios delitos que lo relacionaban con las autodefensas» - lo acusó de haber recibido de grupos al margen de la ley financiación para su campaña al Senado de la República.



La Sala de Casación Penal, en auto del 1.° de febrero de 2011, inició la respectiva investigación por los hechos denunciados y, el 27 de agosto de 2013, inició la etapa de instrucción, el 30 de agosto y el 5 de septiembre de la misma anualidad se le impuso medida de aseguramiento por el delito de concierto para delinquir agravado y, el 24 de febrero de la siguiente anualidad, se le acusó, decisión que quedó ejecutoriada el 29 de abril posterior y, el 19 de enero de 2015, se realizó la diligencia de juzgamiento.



El 20 de enero de 2018 Noticias Uno «publicó un proyecto de sentencia condenatoria» en contra del implicado, por lo que el actor presentó acción de tutela la cual fue seleccionada por la Corte Constitucional y, en sentencia SU-274 de 2019, constató que la filtración de la mentada providencia había violentado las garantías superiores del procesado, razón por la cual compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación y, además, «condicionó la continuidad del trámite del proceso judicial [hasta] que se estableciera la responsabilidad penal por la filtración».



El 19 de julio de 2018, en virtud de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018 que implementó el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria, y tras varios acontecimientos en el trámite objeto de reproche, el expediente se envió a la Sala Especial de Primera Instancia de este órgano de cierre.



El 30 de julio de 2020 R.B. presentó recusación contra un magistrado de dicha Sala, dada una nueva filtración de su condena; sin embargo, se rechazó el 5 de agosto de ese año y el 18 siguiente se ratificó. Por lo anterior, el tutelante presentó otro mecanismo de amparo en el cual, en sede de impugnación, el ad quem constitucional le ordenó al togado señalado «separarse de la función de (…) ponente»; no obstante, la Corte Constitucional, en sede de revisión, señaló que «la filtración, sin que [existiera] una persona conocida que pu[iera[ ser imputada de ello, no [era] suficiente para separar del asunto al magistrado sustanciador», por lo que ordenó la recomposición de la Sala que definiría el caso.



Por lo anterior, el magistrado de conocimiento manifestó su impedimento, pero se desestimó el 30 de agosto de 2021; determinación que confirmó la Sala de Casación Penal, el 20 de septiembre siguiente. Y, ante una nueva recusación formulada en su contra, la misma se descartó en proveído del 30 de ese mismo mes y año.



El 1.° de octubre de 2021 la Sala Especial de Primera Instancia declaró a R.B. responsable del delito imputado y lo condenó a 95 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo interregno e inhabilidad vitalicia para ocupar cargos públicos, asimismo le impuso multa equivalente a 7749.65 SMMLV y negó los subrogados penales. Sentencia que la Homóloga Penal, en providencia del 20 de abril de 2022, confirmó.



El convocante censuró los fallos adoptados en el trámite censurado, por cuanto, en su sentir, las autoridades judiciales accionadas incurrieron un defecto sustantivo, pues: i) lo condenaron por un delito que «no existía en el ordenamiento jurídico en el momento de la condena»; ii) se le impuso sanción «sin que se configuraran los elementos del tipo penal del concierto para delinquir»; y, iii) los pronunciamientos fustigados desconocieron «las normas constitucionales y jurisprudenciales sobre el derecho a la paz y la obligación de buscarla que tienen todos los funcionarios públicos».



Aunado a lo anterior, refirió que existía también un defecto fáctico, en tanto las condenas impuestas se fincaron en «pruebas ilícitas», en una «apreciación irrazonable» de «pruebas cuestionables» y en elementos de juicio que, en virtud del principio de favorabilidad, no admitía la Convención Americana de Derechos Humanos ni el Código de Procedimiento Penal, por lo que advirtió que se desconocieron elementos probatorios que daban cuenta que él no tenía ningún vínculo con las denominadas autodefensas.



A su turno, expuso que se configuró un defecto procedimental ya que «en abierta violación de la separación entre instrucción y juicio, establecida por el Acto Legislativo 1 de 2018» la autoridad judicial de primer grado tutelada no tramitó la «etapa del juicio [por cuanto se gestionó por la Sala de Casación Penal» ni sus titulares «proyectaron la sentencia» a pesar de haberse planteado tal reparo en la apelación.



Por último, acotó que los juzgadores penales violentaron la Constitución Política, particularmente los principios de «imparcialidad» y de «presunción de inocencia», al «negarse a reparar la vulneración de (…) derechos [que] fue reconocida por la Honorable Corte Constitucional en las Sentencias SU-274 de 2019 y SU-174 de 2021». Esto, en virtud de que el impedimento y la recusación producto de la filtración de su condena, no salieron avante.



En el transcurso del trámite tutelar, en escrito del 24 de agosto hogaño, el convocante allegó, con miras de acceder a la salvaguarda impetrada, una «prueba sobreviniente» en relación con una condena impuesta a A. de Jesús Vélez, por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del 23 de agosto de los corrientes, por el delito de falso testimonio; lo que, a su juicio, demostraba que las aseveraciones que aquel sujeto rindió en su contra eran falsas y contradictorias.



C. de lo anterior, solicitó que se accediera a la protección de las garantías superiores rogadas y, como consecuencia, dejar sin efecto las sentencias condenatorias dictadas en ambas instancias para, en su lugar, ordenarles a las autoridades judiciales fustigadas dar trámite al proceso «de forma imparcial», de conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y, en ese sentido, emitir un fallo de primera instancia en el que no se incurra «en los defectos» que alegó.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Por medio de auto del 23 de agosto de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la tutela y dispuso notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculados, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.



La Sala de Casación Penal señaló que en la providencia cuestionada se hizo un estudio integral del caso de marras y se abordó, como deber funcional, la totalidad de los repartos que se formularon contra la decisión de primera instancia que declaró responsable penalmente al aquí tutelante; asimismo, sostuvo que, lo pretendido por esta senda, era «una nueva valoración […] desde lo fáctico, lo dogmático y lo procedimental» lo que emergía inaceptable.

Hizo énfasis en que los fundamentos que dieron origen a la presente acción correspondían a los mismos planteados al impugnar la condena y sobre los cuales, a la luz de las causales de procedencia de este amparo, generaban su inadmisibilidad. Y, recordó que la demanda de tutela contra providencias judiciales tenía un carácter «absolutamente» excepcional, de allí que en el presente caso no procedía.



En escrito del 30 de agosto de 2022 se pronunció sobre el hecho sobreviniente que planteó el actor, frente a lo cual arguyó que los argumentos consignados en dicha oportunidad no podían prosperar, en tanto que, si bien A. de Jesús Vélez Franco fue declarado penalmente responsable, ello tuvo ocurrencia al interior de un juicio completamente distinto al que nos convocó; además, que la condena del ahora accionante se fincó en otras pruebas, distintas a la declaración rendida por aquel.



La Sala Especial de Primera Instancia adujo que no hubo una indebida valoración probatoria ni se desconoció la normativa aplicable al asunto fustigado, así como tampoco se incurrió en los defectos que planteó el accionante respecto de la inexistencia del delito imputado. Hizo énfasis en que el hecho que el promotor no compartiera lo decidido en instancias sobre los impedimentos y recusaciones que aquel presentó no abría paso al amparo implorado.



El 31 de agosto hogaño allegó respuesta a la complementación de la tutela que presentó R.B. en la que se opuso a lo traído a colación por aquel, por cuanto: i) los hechos por los cuales se condenó al testigo atrás mencionado no guardaban relación con los acontecimientos analizados en el trámite objeto de queja y, ii) la condena que le impuso a V.F. no descalificaba su testimonio ni lo inhabilitaba para declarar.



Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, mediante decisión del 31 de agosto del año que transcurre, negó el amparo reclamado. Para ello concluyó:



Así las cosas, las conclusiones del colegiado accionado, precedidas -como estuvieron- de una valoración motivada y razonable de las actuaciones surtidas, de las pruebas...

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