SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00599-01 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435190

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00599-01 del 28-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00599-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12917-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC12917-2022

Radicación n°. 08001-22-13-000-2022-00599-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de septiembre dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 24 de agosto de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que declaró improcedente el amparo reclamado por Teófilo Antonio Gutiérrez Castro contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barranquilla, el alcalde local del Distrito Especial Industrial y Portuario de la misma ciudad, el Delegado de la Personería F.P.P., A.I.S. de Torres, M.C. de P., I.M.S.V. y P.A.C.V..


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas en el juicio verbal de entrega de cosa por el tradente al adquirente con radicado 08001405300420190045000.


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que, ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barranquilla, el accionante promovió el referido proceso contra A. Inmaculada Senior de Torres, M.C. de P., Isabel María Senior Vélez y P.A.C.V. (herederos de Aura Esther Vélez Cabrera), para que se le entregara el inmueble con FMI 040-140441, pues compró a los demandados los derechos herenciales, mediante escritura pública del 2 de marzo de 2018, el cual le fue adjudicado en sucesión, según anotación 006 del 28 de agosto de 2018 del certificado de tradición.


Luego de que la pasiva se allanara a los hechos y pretensiones de la demanda, el 16 de diciembre de 20191 se profirió sentencia anticipada, en la que se ordenó a los accionados realizar la entrega solicitada a favor de Teófilo Antonio Gutiérrez Castro.


Para materializar la entrega, se libró despacho comisorio al alcalde local del Distrito Especial, Industria y P. de Barranquilla, quien a su turno lo remitió a la Alcaldía Local de Sur Oriente, despacho que, el 10 de marzo de 2020, procedió a adelantar la diligencia2. En desarrollo de esta, M.E.C.A. alegó que tenía la posesión de la casa por más de 20 años de manera ininterrumpida, de lo cual tenía conocimiento el actor cuando hizo la compra y presentó la demanda, por los diferentes procesos judiciales en los que han sido partes, entre estos, uno por pertenencia por ella iniciado. En tal medida, el comisionado dispuso la devolución de las diligencias al Juzgado de conocimiento, para que resolviera de fondo.


Surtido el trámite correspondiente, el 26 de marzo de 2021 se inició la audiencia del incidente de oposición, en la que se recibieron los interrogatorios de parte. El 26 de octubre siguiente se dio continuidad a la diligencia, en la que se declaró favorable la oposición y, en consecuencia, se dispuso que M.E.C.A. no estaba obligada a entregar el bien3.


Frente a esa decisión, el tutelante interpuso recurso de apelación en entrados, que fue confirmado por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla el 11 de julio de 20224.


3. El actor sostuvo que, si bien la señora Isabel María Senior Vélez (madre de A.I.S., quien «mantiene una relación» con la opositora), hizo presencia por más de tres minutos en la audiencia del 26 de octubre de 2021, para rendir el testimonio que había sido solicitado por su apoderado, -pues fue una de las vendedoras del bien y residió allí hasta el 24 de abril de 2018-, «el Juzgado Accionado no la tuvo en cuenta (…) y la Juez la nombró, pero no la llamó a rendir su declaración», circunstancia que genera la nulidad contemplada en la causal 5 del artículo 133 del C.G.P.


Luego de mencionar los aspectos sobre los que habría declarado la mencionada testigo, añadió que se presentaron irregularidades procesales, por «no valorar las pruebas que reposan dentro del proceso», y por tener en cuenta una demanda de pertenencia interpuesta después de que él comprara el inmueble y se radicara la demanda para su entrega. Alegó que él, su apoderado y los testigos tuvieron problemas de conexión, «y el juzgado no espero ni 15 minutos, si no de manera célere inicio y no verifico si existía problema de conectividad».


4. Pidió, conforme a lo relatado, que se declare la nulidad de lo actuado desde la audiencia del 26 de octubre de 2021, se deje sin efecto la providencia allí emitida, confirmada el 12 de julio de 2022, y se ordene al Juzgado municipal accionado escuchar el testimonio de la señora I.M.S.V..


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


  1. El Juzgado Cuarto Civil Municipal Oral de Barranquilla se refirió a las actuaciones surtidas en el proceso.


  1. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad dijo que desató la apelación «acorde a las premisas planteadas al momento de interponer el recurso», esto es, que no se podía establecer el animus de la posesión y que no era cierto que la opositora ostentara la totalidad del tiempo alegado, y aclaró que ningún reparo se hizo en cuanto a que no se hubiera escuchado a la testigo.


  1. Martha Elena Cantillo Alfaro pidió declarar improcedente la tutela, por cuanto se garantizó el debido proceso del accionante.


  1. Isabel María Senior de I. manifestó que la opositora es pareja de su hijo A.I. e ingresó al inmueble por autorización de todos.


  1. A. Inmaculada Senior de T. afirmó que reconocen al accionante como propietario del inmueble, mientras que Martha Elena Cantillo Alfaro y su compañero «no tienen ninguna pertenencia».


  1. La Alcaldía de Barranquilla solicitó declarar su falta de legitimación en la causa.


  1. La Personería Distrital de Barranquilla solicitó denegar las pretensiones en su contra, dado que no se advierte vulneración de derechos en la diligencia de entrega en la que participó su representante, y «sí se habla de una nulidad la misma se debió plantear en diligencia».


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional declaró improcedente el amparo, porque los reparos del actor en el recurso de apelación interpuesto giraron en torno al tiempo de posesión ejercido por la incidentalista, pero no «contra la decisión de tener por concluida la etapa probatoria», sin que se admita como excusa que «no se encontraba presente en la diligencia de audiencia cuando al mismo se le puso de manifiesto que ingresaba al momento de expresar alegatos de conclusión», a lo cual agregó que el actor omitió promover un incidente de nulidad por la controversia aquí planteada y, por tanto, no se agotó el requisito de subsidiariedad.


IV. LA IMPUGNACIÓN


La impulsó el gestor, quien reiteró los argumentos iniciales y señaló que el a quo no analizó lo relacionado con las fallas en la conectividad el día de la audiencia.


V. CONSIDERACIONES


    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR