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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60553 del 05-10-2022

Sentido del falloSI CASA / DECRETA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente60553
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3520-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP3520-2022

Radicación No. 60553

Aprobado acta No. 233



Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia dictada el 20 de agosto de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la proferida el 24 de mayo del mismo año por el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, que condenó a J.J.C.C.1 como autor del punible de hurto calificado agravado (Art. 239, 240. 2º y 241. 10º C.P).


HECHOS


  1. En la noche del 10 de febrero de 2021, en inmediaciones de la Calle 153 con C. 93 de la ciudad de Bogotá, Carlos Francisco Sánchez del Castillo fue abordado por J.J.C.C. -que para entonces tenía 17 años- y un tercero no identificado, quienes, tras intimidarlo con un machete, lo despojaron de una bicicleta valorada en $1.500.000. El adolescente fue capturado momentos después por agentes de la Policía Nacional que se encontraban en el sector y fueron alertados de lo sucedido.


ANTECEDENTES

  1. El 11 de febrero de 2021, la Fiscalía corrió traslado del escrito en el que acusó a J.J.C.C. por el delito de hurto calificado agravado, definido en los artículos 239, 240.2 y 241.10 del Código Penal. El menor aceptó el cargo. Ese mismo día, ante el Juzgado Tercero para Adolescentes de Control de Garantías, se legalizó su captura y se le impuso medida de internamiento preventivo por cuatro meses.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes, ante el cual, el 6 de mayo de 2021, se llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento a cargos e imposición de sanción. La diligencia cursó así:


  1. El despacho, en el cometido de discernir la validez de la aceptación de responsabilidad, le preguntó al adolescente si padecía algún trastorno mental y éste, en respuesta afirmativa, manifestó tener trastorno bipolar. Seguidamente dijo que, aunque aceptó su responsabilidad en el hecho investigado, lo hizo porque “no entendió muy bien… el cargo2.


  1. Ante tal afirmación, el juez otorgó a la defensa y al menor un espacio para que conversaran. Luego de aproximadamente veinticinco minutos, la abogada dijo que explicó a J.J.C.C. todo lo pertinente sobre el cargo y las consecuencias de su aceptación de manera detallada. Aseguró que, en todo caso, aquél había sido suficientemente asesorado al respecto durante el traslado del escrito correspondiente.


  1. Interrogado de nuevo el adolescente sobre el allanamiento exteriorizado, insistió en que “no (lo) asesoraron muy bien”,no entendió bieny no recuerda lo que hizo3.


  1. La defensora de familia tomó la palabra y leyó el informe social introducido en el proceso. Allí se consigna lo siguiente: “(…) según diagnóstico médico emitido por la médico psiquiatra M.C.R.M., refiere trastornos mentales y de comportamiento debido al uso de múltiples drogas y el uso de otras sustancias, trastorno de la personalidad no especificado. La funcionaria, además, dio cuenta de que J.J.C.C. tiene un ingreso previo en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes en el que fue sancionado por el mismo delito aquí endilgado4.


  1. La procuradora del caso señaló que, para ese caso no debía admitirse la aceptación de cargos, por cuanto se presentaban dudas acerca de si en realidad fue consciente y voluntaria5.


  1. El despacho validó el allanamiento considerando que no existe un diagnóstico de trastorno mental efectuado por un médico legista, menos aún capaz de sustentar un juicio de inimputabilidad, y que lo pretendido por J.J.C.C. fue retractarse de la aceptación de cargos, quizás porque se percató de que ello “no le iba a conllevar… una libertad”. Por ello, concluyó que no se vulneraron sus garantías fundamentales ya que la aceptación de responsabilidad fue libre e informada.


Por lo anterior, anunció el sentido condenatorio del fallo6.


  1. Consecuente con lo anterior, el juzgado de primera instancia, en sentencia de 24 de mayo siguiente, declaró la responsabilidad penal de J.J.C.C. y lo sancionó con la privación de la libertad en centro de atención especializado por veinte meses.


  1. El representante del Ministerio Público apeló esa providencia. El Tribunal Superior de Bogotá- Sala Mixta de Adolescentes, en decisión de 20 de agosto de 2021, la confirmó, y quien le sucedió en el encargo promovió el recurso extraordinario de casación, cuya resolución se ocupa ahora la Sala.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


  1. El censor presentó dos cargos, ambos al amparo de la causal segunda, con apoyo en los cuales pide que se anule el fallo impugnado y se deje sin efectos todo lo actuado desde “la audiencia de… 6 de mayo de 2021


  1. En el primero, aduce que J.J.C.C. sufre de comprobados trastornos mentales. A pesar lo anterior, el ad quem descartó que tales padecimientos hubieren afectado su imputabilidad, con lo cual se arrogó el “el conocimiento de perito psiquiatra”. Por ello, al advertirse la existencia de dichos desórdenes, la Fiscalía ha debidoabstenerse de seguir con la actuación e impulsar la recepción del dictamen médico legal de psiquiatría forense con miras a discernir si obró en condición de inimputabilidad”.


  1. Sin embargo lo anterior no se realizó, lo cual, a más de constituir una violación de los deberes procesales de la Fiscalía, dio lugar a (una) irregularidad procesal que afectó los derechos del adolescente, máxime que, de acuerdo con el artículo 142 inc. 2º de la Ley de Infancia y Adolescencia, de haberse comprobado la “discapacidadde J.J.C.C. no hubiese sido posible someterlo a juzgamiento ni a sanción.


  1. En el segundo cargo explica que, aunque el menor procesado se allanó al cargo por el cual fue acusado, después aseguró no haberlo entendido. No obstante, las instancias validaron su admisión de responsabilidad.


  1. Por esa vía argumenta se violó el debido proceso y la garantía de los derechos a J.J.C.C.”, pues, ante la manifestación del adolescente, lo que correspondía al Tribunal era nulitar (Sic) la actuación a partir de la audiencia de imposición de sanción adelantada el 6 de mayo de 2021, inclusive, para que el juez de conocimiento repusiera lo actuado y procediere a hacer la verificación exigida por el artículo 131 del C.P.P., y si ello no fuere posible, continuar la actuación haciendo caso omiso a la aceptación de cargos emitida por el adolescente al momento de ser notificado de los cargos, agotando de esta manera el procedimiento especial abreviado previsto en el artículo 17 y s.s., de la Ley 1826 de 2017”.


SUSTENTACIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRNTES


  1. Tomando en cuenta que frente a la pandemia provocada por el COVID-19 no fue posible realizar de forma presencial la audiencia de sustentación del recurso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso, de conformidad con el Acuerdo 020 de 2020, artículo 3.1, se surtiera el respectivo traslado por escrito, a fin de que se presentaran los alegatos de sustentación y refutación de la demanda de casación incoada.


  1. Procuraduría General de la Nación- Recurrente


  1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal ratificó las pretensiones de su antecesor. En relación con el primer cargo, expuso que el artículo 142 de la Ley 1098 de 2006 consagra una causal de justificaciónconforme la cual “sólo se impondrá medida de aseguramiento (Sic)a los menores de entre 14 y 18 años que “padezcan alguna discapacidad psíquica o mental”, siempre que ésta afecte la “comprensión en la ilicitud de su actuar”. En tales casos, el proceso penal debe ser suspendido hasta tanto el ente acusador verifique mediante cualquier medio probatorio; por un lado, si el menor padece o no de algún trastorno mental, y en caso de ser así, convalidar si dicho trastorno llegó a afectar la compresión ilícita en el momento que actuó en contra del bien jurídico del patrimonio económico de la víctima, con el fin de acreditar, o desacreditar, la inimputabilidad como causal de justificación”.


  1. Ello no se hizo en este caso, aun cuando existe información indicativa de que J.J.C.C. padecía de una patología de trastorno afectivo bipolar y otros trastornos mentales”. Como consecuencia de tal omisión, dejó de establecerse si los mismos afectaron o no la comprensión del adolescente sobre la ilicitud de su comportamiento.


  1. En cuanto al segundo reproche, afirmó que el allanamiento a cargos exteriorizado por J.J.C.C. no cumplió con los estándares legales de haber sido "libre y voluntario", pues (…) a lo largo de la audiencia el joven siempre insistió en "no haber entendido la formulación de cargos", a pesar de suspender la audiencia y reunirse en privado con su defensor”. No obstante, el Juez de primer grado dejó de lado sus deberes judiciales, y sin verificar que su manifestación haya sido libre y voluntaria, dedujo sin evidencias probatorias que el menor se estaba retractando del allanamiento y continuó con el curso normal del proceso abreviado”, con lo cual también se menoscabaron sus garantías judiciales.


  1. Finalmente, pidió a la Sala que unifique su jurisprudencia acerca de las funciones judiciales que debe adelantar, tanto el ente acusador como los jueces de instancia, cuando el procesado menor de edad acepta cargos y es juzgado bajo la normatividad del proceso penal abreviado, atendiendo circunstancias específicas de cada caso, como el estado mental o la contumacia del mismo”.


  1. Defensora de Familia adscrita al SRPA


  1. La...

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