SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99525 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435226

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99525 del 05-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 99525
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13505-2022


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL13505-2022

Radicación n.° 99525

Acta 34


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022)


La Sala decide la impugnación interpuesta por MARÍA DOLORES QUINCHÍA HENAO, DIEGO LEÓN, ERY DURLEY y NIXON RUBÉN LONDOÑO QUINCHÍA contra el fallo del 31 de agosto de 2022 proferido por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, asunto al que se vinculó a las demás partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate.


I ANTECEDENTES


La parte actora acudió a este mecanismo excepcional con el propósito de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Del escrito inicial y de lo aportado, se extrae que Luz Elena García Ospina, J.A.T.Z., Lida Yohanna López Montoya y É.H.R.M. formularon una demanda verbal contra Transportes Barbosa Porcesito S.A., asunto que conoció la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades que, el 12 de febrero de 2020, accedió a lo pretendido.


Decisión que fue apelada por la parte demandada, la que, entre otros argumentos, indicó que no se conformó debidamente el litisconsorcio necesario por pasiva, situación que, el 18 de enero de 2021, fue acogida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues se declaró la nulidad del fallo anterior y dispuso integrar el contradictorio con la totalidad de los accionistas, sin perjuicio de las pruebas decretadas y recaudadas y las medidas cautelares impuestas.


Mediante decisión de 28 de enero de 2021, la Superintendencia de Sociedades llamó a los accionistas de la empresa Transportes Barbosa Porcesito S.A. y a los accionistas y liquidador del Grupo BP S.A.S. en Liquidación; así que, el 8 de febrero de 2021, tuvo como accionista del Grupos BP al fallecido J. de Dios Londoño Zapata y reconoció como sucesora a Ery Durley Londoño Quinchía -aquí actora-, «dejando por fuera a los demás herederos María Dolores Quinchía Henao (…), D.L. y N.R.L. Quinchía».


El 11 de octubre de 2021 la Superintendencia de Sociedades accedió parcialmente a las pretensiones, ordenó al representante legal de Transportes Porcesito S.A. «reconstruir la composición accionaria de la compañía» a partir de la información contenida en el libro de registro de accionistas, inscribir las adjudicaciones de 4.074 acciones de J.A.T.Z. a favor de L.E.G.O. y de 8.148 acciones de E.H.R.M. a favor de Lida Yohanna López Montoya y, desestimó las demás pretensiones.


Contra la anterior decisión, el apoderado de Transportes Barbosa Porcesito S.A. y de los litisconsortes necesarios Gílbar Alonso Tobón Ospina, Ó. de Jesús Gutiérrez García, P.A.Z.G., Ó. de Jesús Cardona López y E.D.L.Q. impetraron recurso de apelación y, el 22 de julio de 2022, el tribunal cuestionado confirmó.


Los promotores mencionaron que E.D.L.Q., en el recurso de apelación, solicitó que se ordenara la integración del contradictorio «con las personas a quienes les corresponde el activo patrimonial que perteneció a la sociedad GRUPO BP SAS […] representado por las acciones de TRANSPORTES BARBOSA PORCESITO S.A. y que pertenecieron a la sociedad liquidada GRUPO BP SAS», entre los cuales se encontraba J. de D.L.Z.; no obstante, el llamamiento se hizo a quien fungió como liquidador -Orlando de J.P.G.- que no demostró ser accionista, razón por la cual no podía ser parte del proceso y, en consecuencia, «la sentencia nuevamente adolece de nulidad».


Los libelistas enfatizaron que en el proceso cuestionado se acreditó que uno de los accionistas del Grupo BP S.A.S. era J. de Dios Londoño Zapata, a quien le sobreviven los tutelantes, «por lo que debe atenderse el fenómeno de la sucesión procesal», por lo que era necesaria la vinculación de todos los actores.


Así las cosas, los accionantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales invocados que se afectaron con la sentencia proferida por el tribunal accionado el 22 de julio pasado, que no tuvo en consideración la necesaria participación de quienes gozaban de vocación hereditaria de J. de Dios Londoño Zapata y, por ende, «ORDENAR AL ACCIONADO, recomponer el contradictorio […] declare la nulidad de todo lo actuado y se retrotraigan las cosas al estado inicial y se permita la defensa técnica con el fin de evitar más vulneraciones a garantías constitucionales».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 19 de agosto de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó la notificación y traslado de la autoridad judicial accionada y vinculados, con el fin de que se ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, después de hacer un breve recuento de lo acontecido, aseveró que «no se advierte que los gestores constitucionales hubiesen presentado alguna solicitud ante esta Colegiatura, como tampoco instaron la nulidad procesal que en sede de tutela se persigue», situación que desconocía el carácter subsidiario de la acción de tutela y, que la determinación de 22 de julio de 2022, se dictó conforme a los parámetros normativos y allí se consignaron las razones frente al tema de la integración del contradictorio, por lo que deprecó su improcedencia.


La Superintendencia de Sociedades señaló que la autoridad accionada era el tribunal judicial y no aquella; realizó un resumen de lo ocurrido en el asunto de marras y expuso que, en relación con la vinculación de los herederos de J. de D.L.Z., mediante auto 2021-01- 416485 del 22 de junio de 2021, estableció que, de conformidad con la escritura pública 784 del 8 de octubre de 2020, que contenía la adjudicación...

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