SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98865 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98865 del 24-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteT 98865
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11575-2022


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL11575-2022

Radicación n.°98865

Acta 28


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación formulada por NÉSTOR VICENTE OSTOS BUSTOS contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, LA REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PACHO (CUNDINAMARCA), trámite extensivo a E.I.B.D., V.A.O.C., C.F.C.M. y G.O.L.N..





  1. ANTECEDENTES


El gestor del resguardo acudió a la acción de tutela a fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario se sintetizan los siguientes hechos:


Se presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitud de inscripción de una iniciativa denominada «NO NOS CONVENCIÓ», para adelantar la revocatoria de mandato del accionante en calidad de alcalde del Municipio de Pacho (Cundinamarca), en la que se consignó como vocero al señor E.I.B.D. y como integrantes del Comité Promotor a: Víctor Arnulfo Ochoa Cifuentes, C.F.C.M. y Germán Orlando López Nieto.


Por Resolución n.°023 de 15 de junio de 2022 la Registraduría Nacional declaró la inscripción para adelantar «la consulta popular» denominada «NO NOS CONVENCIÓ», cumplió con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015 y se reconocieron al vocero y a los ciudadanos integrantes del Comité Promotor.


Por Resolución n.°030 de 29 de junio de 2022 se corrigió el encabezado de la Resolución atrás mencionada, en el sentido de que la iniciativa popular de trataba de una revocatoria de mandato, más no de una consulta popular.


En contra de las mentadas resoluciones el accionante presentó incidente de nulidad invocando la causal 6° del artículo 133 del C.G.P. y, solicitó suspender el proceso de revocatoria de mandato denominada «NO NOS CONVENCIÓ», hasta tanto no se resolviera el incidente de nulidad.


Igualmente indicó que en contra de la Resolución n.°023 del 15 de junio de 2022 formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación.


El accionante censuró que a la fecha de radicación de la presente acción constitucional la Registraduría no hubiera resuelto el incidente de nulidad propuesto, así como tampoco los recursos de reposición y apelación; de igual manera, reprochó el hecho de que el Consejo Nacional Electoral por auto de 8 de julio de 2022 resolviera convocar a audiencia pública al interior del procedimiento de revocatoria, sin dar respuesta de los recursos e incidente propuesto.


En consecuencia, pidió, como medida provisional, «decretar la suspensión de manera inmediata de la audiencia pública fijada mediante auto de 01 Radicado CNE-E-D-G-2022-015012 del 8 de julio de 2022 expedido por el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra etapa del proceso que vulnere [sus] derechos fundamentales […].


Y como pretensión principal «ordenar al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Municipal de Pacho (Cundinamarca), dar trámite y respuesta al incidente de nulidad y a los recursos de reposición en subsidio apelación radicados ante su entidad».


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 13 de julio de 2022 el a quo asumió su conocimiento y ordenó notificar a los accionados, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa y contradicción. De igual manera, decretó la medida provisional de suspensión de la audiencia del 15 de julio de 2022, hasta tanto se resolviera de fondo el objeto del presente resguardo, es decir, lo...

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