SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00767-01 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435270

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00767-01 del 28-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00767-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12921-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC12921-2022

Radicación n°. 11001-22-10-000-2022-00767-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de septiembre dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 16 de agosto de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por S.A.C.H. contra el Juzgado Catorce de Familia y la Comisaría Dieciséis de Familia de Puente Aranda de esta ciudad. A. trámite se dispuso vincular a E.O.H.C., María Luisa Bode Hernández, Raúl Oswaldo Hernández Chaparro, la Secretaría de Integración Social, el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público vinculados al Juzgado demandado.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas en el incidente de incumplimiento de la medida de protección 600 de 2019.


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que, el 11 de diciembre de 2019, la Comisaría accionada impuso como medida de protección a favor de Elkin Oswaldo Hernández Chaparro y en contra del tutelante y de María Luisa Bode Hernández la orden de «abstenerse de realizar cualquier acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza u ofensa», la obligación de acudir a un tratamiento terapéutico profesional con psicología, para el control de impulsos agresivos y manejo de la ira, entre otros, de lo cual debía allegar el certificado de asistencia, y de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de las víctimas de maltrato intrafamiliar. Esa decisión no fue apelada1.


El 6 de diciembre de 2021, por solicitud de Elkin Oswaldo Hernández Chaparro, la Comisaría avocó y admitió el primer incidente de desacato frente a la medida de protección impuesta contra S.A.C.Á., por hechos ocurridos el 5 de diciembre de ese mismo año, relacionados con presuntas agresiones físicas por parte del incidentado.


El 8 de febrero de 20222, con presencia del aquí accionante, se adelantó una audiencia de trámite, en la que se decretaron y practicaron pruebas, como el formato de instrumento de riesgo diligenciado por la Comisaría ante la denuncia de incumplimiento, el informe de medicina legal, que reconoció una incapacidad física al querellante de 15 días, la «solicitud del servicio de fecha 6 de diciembre de 2021», en la que se reportaron las presuntas agresiones; además, se dejó sentado que no se decretaba el testimonio de R. de Los Ángeles H. (solicitado por el señor C.H., porque «no estuvo al momento de los hechos». Otorgada la palabra a las partes, el interesado no manifestó inconformidad sobre la prueba denegada y, a continuación, se declaró «en firme el decreto y práctica de pruebas».


Seguidamente, en la misma diligencia, analizadas las pruebas, se estableció que S.C.H. había incumplido la medida de protección previamente decretada, razón por la cual se le impuso una multa de 2 salarios mínimos legales vigentes para el año 2021, convertibles en arresto en caso de que no se acreditara el pago; también se dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado de Familia, para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.


Terminada la audiencia, el demandado presentó un escrito, en el que puso de presente algunas inconformidades. Frente a ello, en auto del 2 de marzo de 2022, al evidenciar que se había incurrido en un error involuntario, por cuanto en la anterior audiencia se dijo que se trataba del tercer incumplimiento, se corrigió la actuación y se precisó que se trataba del primero3. Ese mismo día, la Comisaría comunicó al sancionado el anterior proveído4.


El 23 de febrero de 2022, el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, en grado jurisdiccional de consulta, confirmó la sanción5, decisión que notificó al encartado el 25 de julio de ese mismo año6.


3. El actor sostuvo que el testimonio de su tía R. de Los Á.H., denegado por la accionada, era conducente y pertinente, para dar fe de los acontecimientos, pues, si bien ella no se encontraba allí cuando empezó la discusión, sí «estuvo presente antes de terminar la pelea», omisión probatoria que condujo a que resultara perjudicado con la decisión, que posteriormente fue ratificada por el Juzgado, «sin determinar el conjunto íntegro del material probatorio».


Señaló que E.O.H. fue el agresor y agregó que no se le informó a qué despacho judicial correspondió la consulta, lo cual le imposibilitó presentar las pruebas testimoniales. Por último, afirmó que «debe valorarse la actuación de la funcionaria de la Comisaría y su auxiliar».

4. Pidió, conforme a lo relatado, que se tutelen sus derechos fundamentales, «pues el comentario de algunas funcionarias de la Alcaldía es que “Soy peligroso”».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


  1. La Comisaría Dieciséis de Puente Aranda refirió que el testimonio de R. de Los Á.H. fue denegado, por impertinente e inconducente, dado que no estuvo presente en los hechos, según el relato del querellado. Destacó que el expediente estuvo a disposición de este y solicitó que se denieguen las pretensiones de la tutela.


  1. El Juzgado Catorce de Familia de Bogotá afirmó que su decisión se sustentó en elementos de convicción suficientes, que evidenciaron el incumplimiento de la medida de protección, como la confesión del implicado.


  1. La Fiscalía 236 de Violencia Intrafamiliar de Bogotá informó que se adelantó noticia criminal 10016000050202201488, la cual se encuentra inactiva desde el 7 de marzo de 2022, «por la causal de archivo por conducta atípica».


  1. La Personería de Bogotá advirtió la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales y su falta de legitimación en la causa por pasiva.




  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó el amparo,...

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