SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03271-00 del 05-10-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 05 Octubre 2022 |
Número de expediente | T 1100102030002022-03271-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13326-2022 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC13326-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03271-00
(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Allianz Seguros S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad y los intervinientes en el declarativo nº 2006-00230.
ANTECEDENTES
1. A través de mandataria judicial, la actora reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido con la sentencia de 22 de agosto de 2022, mediante la cual la magistratura querellada confirmó la prosperidad del llamamiento en garantía que se formuló en su contra y, además de ello, indexó el monto de la condena que se le había impuesto en primera instancia, pese a que tal actualización no fue reclamada en la demanda, ni en el escrito del llamamiento y a que ese incremento generó en su contra un injustificado desequilibrio económico, dado que no se ordenó la correlativa actualización de las primas de seguro pagadas por la demandada.
2. Pidió, en consecuencia, que se deje sin efecto la cuestionada providencia y que, en su lugar, se ordene resolver nuevamente el asunto.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La magistratura querellada dijo atenerse a los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia objeto de censura.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si el fundamento fáctico de la solicitud de amparo involucra una trasgresión de la garantía fundamental allí invocada, que amerite la intervención del juez constitucional.
2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.
Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.
3. Solución al caso concreto.
Al revisar la determinación sometida a escrutinio de esta Corte, no logra advertirse la vulneración de la garantía fundamental invocada, en razón a que dicha providencia obedeció a una hermenéutica respetable de los elementos de juicio que obraban en la foliatura, así como a una aplicación seria y fundamentada de las normas que regulan la materia.
En tal sentido, específicamente en cuanto atañe al llamamiento en garantía que se formuló frente a la aquí querellante, el tribunal inició anotando que «el demandante con los reparos de la apelación únicamente pide que se actualicen los valores tanto del lucro cesante que se adoptó conforme al dictamen pericial, así como del valor asegurado en la póliza para el momento del fallo, igualmente solicita que la Aseguradora responda por las costas del proceso de conformidad con el Art.1128 del Código de Comercio; por su parte, la aseguradora llamada en garantía, Allianz Seguros S.A., en sus reparos plantea que existe culpa exclusiva de la víctima, pide que en caso de que en segunda instancia se considere la concurrencia de causas, se aumente el porcentaje de participación en la producción del daño por la conducta de la occisa, solicita se revoque la sentencia y en su lugar se declare que hubo culpa exclusiva de la víctima, o en subsidio, se adjudique un porcentaje de participación coherente con el actuar de la víctima...
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