SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99259 del 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435295

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99259 del 27-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99259
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14242-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL14242-2022

Radicado n.° 99259

Acta 33

Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

La Corte decide la impugnación que A.F.M.C. interpone contra el fallo que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 17 de agosto de 2022, en el trámite de acción de tutela que formuló contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

El actor formuló el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y «doble conformidad».

Para respaldar su pretensión, manifestó que el Juez Veinticuatro Penal del Circuito de Medellín lo absolvió de la comisión del delito de homicidio agravado, decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad revocó. En su lugar, lo declaró responsable del punible de homicidio preterintencional agravado y lo condenó a doscientos (200) meses de prisión.

Relató que formuló recurso de casación contra la última decisión en cita y, a través de fallo de 16 de marzo de 2022, la homóloga Sala Penal resolvió no casarla y confirmarla en sede de impugnación especial oficiosa.

''>Afirmó que la autoridad judicial convocada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que no cumplió a cabalidad con los requerimientos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia C792-2014, pues el análisis del fallo condenatorio se sujetó «al repaso y confrontación argumentativa de las causales de casación»> alegadas por la defensa, las cuales estuvieron limitadas, puesto que no se le permitió interponer impugnación especial contra aquella providencia.

''>Indicó que la omisión del Tribunal en comunicarle que podía interponer dicho recurso «derivó en la imposibilidad de garantizar una etapa procesal autónoma», >que fue asumida de oficio por la homóloga Sala Penal, en franco desconocimiento de lo dispuesto en las sentencias SU215-2016, SU217-2019 y el Acto Legislativo de 2018.

Señaló que la Corporación accionada «no analizó la controversia jurídica que subyace al caso concreto […] teniendo en cuenta todos los supuestos fácticos, probatorios y jurídicos allegados al proceso penal».

De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de las prerrogativas superiores invocadas y se deje sin valor legal ni efecto jurídico la sentencia de 16 de marzo de 2022. En su lugar, se ordene proferir una decisión de reemplazo en la que se corrijan los defectos e irregularidades en que se incurrió.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La acción de tutela la admitió la Sala Civil de esta Corporación mediante auto de 3 de agosto de 2022, en el que corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal que motivó la interposición de la presente queja.

Durante tal lapso, el magistrado ponente de la decisión cuestionada indicó que en la demanda de casación el actor no reprochó la omisión del traslado para surtir la doble conformidad. Con todo, indicó que conforme a lo dispuesto en providencia CSJ AP1263-2019, garantizó el derecho a la impugnación especial y procedió a su estudio de oficio, de modo que el yerro aludido se subsanó.

El Juez Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante.

El magistrado que profirió el fallo de segundo grado defendió la legalidad de su proceder.

El Fiscal 98 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín adujo que el error alegado no se concretó, puesto que en la sentencia de la Corte sí fue respetada y garantizada la doble conformidad.

Los demás guardaron silencio.

Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 17 de agosto de 2022, la Sala Civil de la Corte negó el amparo constitucional invocado. Para el efecto, manifestó que conforme lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencias SU397-2019, SU454-2019 y SU488-2020, es posible que la Sala Penal de la Corte asuma de oficio el conocimiento de la impugnación especial. Asimismo, indicó que la decisión cuestionada es razonable.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna y solicita su revocatoria. Para el efecto, reitera los argumentos que expuso en el escrito inicial.

Adicionalmente, refiere que si bien en la decisión que cuestiona la homóloga Sala Penal señaló que estudiaría el caso bajo la óptica de la impugnación especial y sin los formalismos propios del recurso extraordinario, lo cierto es que se limitó a examinar el asunto conforme a los reparos que se formularon en la demanda de casación.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.

En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.

En el presente caso, el tutelante acude al mecanismo constitucional para que se deje sin valor legal ni efecto jurídico la sentencia de 16 de marzo de 2022. Por tanto, la Sala procede a analizarla para verificar si la autoridad accionada incurrió en la vulneración que se alega.

En esa dirección, se advierte que el Colegiado de instancia convocado señaló que la casación es una herramienta que permite buscar la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos y la unificación de la jurisprudencia.

En ese orden, señaló que la Corte Suprema de Justicia como órgano de cierre de la justicia ordinaria se convierte en garante constitucional de derechos fundamentales de todas las partes e intervinientes en la actuación penal. Lo que permite que, aún si la demanda de casación no reúne los requisitos de técnica propios del recurso extraordinario, se pueda realizar un estudio íntegro del proceso para garantizar los fines de la misma que, para el presente caso, se traducen en la efectividad del derecho material y el respeto de las garantías de las partes.

Luego, indicó que tendría por superados los defectos de los que adolece la demanda y daría respuesta a todas las inconformidades planteadas por el recurrente con el fin de garantizar su derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, debido a que el Juez Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín profirió sentencia absolutoria que fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, autoridad que lo declaró responsable del delito de homicidio preterintencional agravado y lo condenó a doscientos (200) meses de prisión.

Así, refirió que la Corte, en busca de la prevalencia del Estado Social del Derecho y el imperio de la ley, estudiaría el caso bajo la óptica de la impugnación especial, sin los formalismos propios del recurso extraordinario de casación, para garantizar el derecho fundamental al debido proceso del aquí accionante.

Asimismo, adujo que, si bien la sentencia condenatoria fue proferida el 23 de octubre de 2017, esto es, antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, lo cierto es que en auto de 25 de enero de 2019 se admitió la demanda de casación, y sin que se estudien los requisitos especiales de técnica del recurso, actualmente el actor tiene derecho a que se revise su condena conforme a lo dispuesto por esta Corporación en auto CSJ AP1263-2019.

Precisó que con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR