SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99355 del 05-10-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 05 Octubre 2022 |
Número de expediente | T 99355 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13517-2022 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL13517-2022
Radicación n.° 99355
Acta 34
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa AMBULANCIAS SERVIMEDIC S.A.S. frente al fallo proferido el 29 de agosto de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO, trámite al que se vinculó a JOSÉ ISRAEL LEUDO PALACIO.
La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
De las situaciones fácticas señaladas en el escrito de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que José Israel Leudo Palacio presentó proceso ordinario laboral de única instancia en contra de la empresa accionante con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo y, producto de esto, se pagaran las acreencias laborales correspondientes.
La demanda le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Riosucio que, en auto del 8 de febrero de 2022, la inadmitió y, a raíz de su correspondiente subsanación, en proveído del 17 de febrero siguiente, se asumió conocimiento, fijó fecha para audiencia y ordenó la notificación de esa decisión.
Seguidamente, en la diligencia que trata el artículo 72 del CPTSS en concordancia con el canon 77 ibidem, el 24 de marzo de 2022, accedió a las pretensiones incoadas por el allá accionante.
Posteriormente, el 5 de abril de 2022, el demandante presentó un ejecutivo laboral a continuación del ordinario de para obtener el pago de los derechos reconocidos, por lo que, el despacho de conocimiento, en providencia de la misma fecha, libró mandamiento de pago y, el 3 de mayo del año en curso, ordenó seguir adelante con la ejecución, en razón a que la empresa enjuiciada guardó silencio.
La tutelante aseguró que lo anterior se desarrolló sin ser notificada en debida forma, toda vez que el correo a través del cual se enteró a la entidad, no correspondía al que se encontraba registrado en el certificado de existencia y representación de la empresa, esto era, calidadambulanciasservimedic@gmail.com
Por lo mencionado, el 8 de junio del año en curso, el abogado de la ejecutada radicó incidente de nulidad; sin embargo, el juez primigenio, el 1.º de agosto hogaño, la negó, con el argumento de que no se allegaron pruebas suficientes que acreditaran una indebida notificación.
La actora alegó que se violentaron sus prerrogativas constitucionales, ya que solo tuvo conocimiento de la existencia del proceso, tiempo después cuando su representante legal al revisar los estados de cuenta de la entidad, se percató de la existencia de una medida cautelar en contra de la institución, lo cual no le permitió ejercer su derecho a la defensa.
C. de lo anterior, la accionante solicitó se tutelaran los derechos constitucionales invocados y, como consecuencia de ello, se ordenara al juzgado accionado, «le permitiera actuar y defenderse en la demanda ordinaria laboral que a le fecha cuenta con sentencia y fase de ejecución de la misma», lo anterior, porque convalidó una indebida notificación.
Mediante auto del 17 de agosto de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Manizales admitió la solicitud de amparo, notificó a la autoridad judicial accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción y vinculó al arriba mencionado.
El...
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