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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62207 del 02-09-2022

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2022
Número de expediente62207
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3184-2022
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



SP3184-2022

R.icación # 62207

Aprobado Acta No. 209



Ibagué., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:


Sería del caso que la Sala calificara la demanda de casación presentada por la defensora del procesado G.P.C., de no ser porque se constata que la acción penal derivada del delito de violencia contra servidor público, por el cual fue condenado en las instancias, se encuentra prescrita.




HECHOS:


Aproximadamente a las 9:30 de la mañana del 22 de agosto de 2016, en el kilómetro 10 de la vía que conduce de Tibasosa a Sogamoso, cuando GUSTAVO P.C. conducía el vehículo Renault de placas MAK 779 en el cual también estaba su padre Gustavo P.C., fue requerido por el S. Héctor Aníbal Hernández Barrera para que se detuviera, quien al solicitar los documentos constató que la revisión tecnomecánica y el SOAT se encontraban vencidos, motivo por el cual dispuso la inmovilización del automotor.


Cuando llegó la grúa para realizar el procedimiento correspondiente, P.C. se ubicó frente al automóvil para impedirlo, agredió verbalmente al conductor de la máquina y con puños y patadas al S., hasta que fue sometido por José Soler, el otro miembro de la patrulla, de manera que Hernández Barrera hizo lo propio con P.C., hasta que un grupo de apoyo de la policía de Duitama arribó al lugar.


ACTUACIÓN PROCESAL


En audiencia realizada el 19 de octubre de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Tibasosa, la Fiscalía imputó a P.C. y P.C. la comisión del delito de violencia contra servidor público.


Presentado el escrito de acusación, el 1 de diciembre de 2017 se realizó la respectiva audiencia, en la cual la Fiscalía insistió en imputar a los procesados la comisión del referido punible.


Surtida la fase del juicio, el Juzgado 2 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Duitama profirió fallo el 22 de enero de 2021, por cuyo medio condena G.P.C. a 48 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito objeto de acusación. En la misma providencia le fue negada la condena de ejecución condicional. A su vez, G.P.C. fue absuelto.


Impugnada la sentencia por la defensa de P.C., el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo la confirmó mediante el fallo recurrido en casación, proferido el 24 de febrero de 2022, contra el cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario y allegó la respectiva demanda, en la cual formuló 2 cargos, uno por falso raciocinio producto de contradicciones en lo expuesto por la víctima y testigos de cargo. El otro, por falta de aplicación del principio in dubio pro reo.


CONSIDERACIONES DE LA SALA:


Como se anunció al inicio de esta decisión, procedería la Corte a calificar la demanda de casación, de no ser porque se constata que la acción penal derivada del delito de violencia contra servidor público se encuentra prescrita.


En efecto, de conformidad con el artículo 83 de la ...

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