SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00770-01 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00770-01 del 28-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00770-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12943-2022



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC12943-2022

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-00770-01

(Aprobado en sesión virtual del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de agosto de 2022, con la cual se denegó el amparo invocado por F.D.C.S. contra el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2020-00639.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad, educación, salud y vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resalta lo que viene:


2.1. Ante el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá se adelantó el proceso de aumento de cuota alimentaria de radicado 2020-00639, promovido por F.D.C.S. contra Fabio Corredor Leguizamo.


2.2. El estrado judicial -con proveído del 13 de mayo de 20221- incrementó la obligación alimentaria de $350.000 pesos mensuales a $900.000, además de ordenarle al padre el pago de la matrícula universitaria y la afiliación a salud del aquí accionante.


2.3. Así las cosas, el promotor adujo que la autoridad accionada incurrió en defecto fáctico, comoquiera que valoró de forma incorrecta los medios probatorios que daban cuenta del quantum de sus necesidades -tasadas en el libelo genitor en $2.871.500- y la capacidad económica de su progenitor. En este sentido, apuntaló que el monto fijado resulta irrisorio e insuficiente para su congrua subsistencia. Aunado a esto, enrostró que ha sido víctima de violencia intrafamiliar por razones de genero por parte de su papá.


3. Instó que se deje sin efectos la providencia del 13 de mayo de 2022 y se dicte una nueva, pero manteniendo incólume lo relacionado con la obligación de la educación y la salud que había sido establecida.

  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El titular del Juzgado Sexto de Familia de Bogotá2 realizó un recuento de los hechos acaecidos dentro de la causa, afirmando que se cumplieron todos los requisitos de ley y se respetaron las garantías de las partes.


2. El procurador 169 judicial II de familia3 manifestó que la tutela no es procedente, por cuanto la valoración probatoria que realizó el juez de instancia fue razonable.


3. El defensor de familia adscrito al estrado atacado4 indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva para pronunciarse sobre el fin perseguido en el amparo.


4. M.C.H.L., apoderada del demandado dentro del pleito natural, señaló que el accionante cuenta con 28 de años y que ha iniciado, sin finalizar, varias carreras universitarias, pero a pesar de esto su padre lo sigue apoyando. Asimismo, enrostró que la madre de C.S. también está en la obligación de apoyarlo económicamente. Por otro lado, resaltó que las condiciones económicas del alimentante han cambiado y que a su cargo se encuentran otras personas. Además, concluyó que no ha existido discriminación del progenitor en contra de su hijo.

5. F.C.L. pidió que fuera denegado el resguardo constitucional, debido a que sus condiciones económicas han variado. Adicionalmente, tiene a su cargo a su hijo menor y a su madre. Aunado a esto, ilustró que tiene más de 65 años y sufre de diabetes y problemas del corazón. Finalmente, aseguró que no ha discriminado a su hijo sobre la base de su orientación sexual. Al contrario, lo ha apoyado en cada carrera profesional que ha emprendido y sin dejar de lado sus obligaciones como padre.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.


El a quo constitucional denegó el amparo rogado, debido a que no se evidenció que la providencia confutada contuviera razonamientos arbitrarios o descaminados que afecten la presunción de acierto y legalidad de que se haya revestida. En ese sentido, apuntaló que «el Juez tuvo a bien incrementar dicha prestación, pero no en el monto reclamado en la demanda ($2’871.500), sino a $900.000, más la afiliación a la EPS, (…) a la vez sopesó la capacidad económica del alimentario, atendiendo su situación doméstica y obligaciones alimentarias a cargo de similar naturaleza». Y agregó que «desde el punto de vista probatorio se considera que la sola relación de gastos no es suficiente, ni vinculante para determinar el monto, salvo aquellos indispensables para la necesaria subsistencia, y en este caso, aun cuando la relación habla de gastos mensuales superiores a los $20’000.000, no se allega elementos de juicio para soportarlos».


IV. LA IMPUGNACIÓN.


La presentó el extremo activo. Reiteró los argumentos del libelo genitor. Adicionalmente, adujo que «no se valoró proporcionalmente las pruebas que demostró los criterios axiológicos de los alimentos y ponderando su cuota a lo que corresponde a los hechos», añadiendo que «la capacidad económica de mi padre NO se redujo, al contrario, presentó la certificación de la pensión y aún continúa trabajando como gerente de la clínica del occidente». Por otro lado, de cara a la necesidad del alimentado, indicó que «no puede ser un argumento del juez de conocimiento, ni mucho menos del juez constitucional, que la “necesidad no se probó” ya que no es obligatorio probarla por analogía de materia y ser sujeto de especial protección por ser víctima de violencia intrafamiliar y violencia basada en género».


V. CONSIDERACIONES.


1. En el asunto sub examine, corresponde a la Sala establecer si se vulneraron las prebendas fundamentales del actor, con ocasión del presunto defecto fáctico en que incurrió la autoridad judicial atacada por haber valorado de forma incorrecta los medios suasorios arrimados a la causa, en lo relativo a sus necesidades y la capacidad económica de su progenitor. Además de la presunta violencia intrafamiliar de la que ha sido víctima por su orientación sexual.


2. Escrutado el material probatorio, se observa que el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá -con providencia del 13 de mayo de 20227- dictó fallo de única instancia en el proceso de aumento de cuota alimentaria promovido por el aquí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR