SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125021 del 02-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125021 del 02-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Agosto 2022
Número de expedienteT 125021
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12104-2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12104-2022

Radicación #125021

Acta 175

Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por A.J.O.G. contra la sentencia de tutela proferida el 21 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados 3° Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento y 1º Penal del Circuito de Itagüí con Función de Conocimiento, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí – COJAM y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

A.J.O.G. se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí – COJAM, cumpliendo la pena de prisión impuesta dentro del proceso 050016000207201200358.

La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ante el cual el demandante presentó solicitud de libertad condicional porque en su criterio cumple con los requisitos para su concesión.

El beneficio le fue negado en aplicación del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, decisión con la cual el actor está en desacuerdo, porque en su sentir, dicha ley no debe aplicársele, ya que afecta sus intereses. Argumentó que, en su lugar, debe darse aplicación a la Ley 1709 de 2014, la cual permite conceder beneficios y subrogados a las personas condenadas por delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Ello, porque «una Ley posterior marca la derogatoria del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, es decir, esta norma tiene tanta importancia como el Código de Infancia y Adolescencia».

Acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Solicitó, por tanto, se deje sin efecto la decisión del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y, en su lugar, se le conceda la libertad condicional.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto del 9 de junio de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.

2. El Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que vigila la condena de 180 meses de prisión impuesta a A.J.O.G. dentro del proceso 050016000207201200358 como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, por hechos ocurridos en el año 2011.

Destacó que, por la naturaleza de la conducta, está proscrita la concesión de beneficios y subrogados al actor, razón por la cual en auto del 29 de abril de 2021 le negó la libertad condicional pretendida, la cual fue recurrida por el solicitante y confirmada el 30 de agosto de 2021 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Itagüí con Función de Conocimiento.

Indicó, por último, que no existe ninguna petición pendiente por resolver.

3. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Itagüí con Función de Conocimiento relató el trascurso de la actuación y defendió su legalidad. Precisó que, en fallo penal de primera instancia del 16 de diciembre de 2015, condenó a A.J.O.G. como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Sin embargo, el 17 de noviembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín modificó dicha determinación para, en su lugar, adecuar la conducta a la descrita en el artículo 209 de la Ley 599 de 2000, esto es, el delito de actos sexuales con menor de 14 años, y le impuso la pena de 180 meses de prisión.

Por otra parte, informó que el 30 de agosto de 2021 confirmó la decisión del 29 de abril anterior proferida por el Juzgado 8º de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través de la cual le negó al actor la libertad condicional. Ello, en aplicación directa de la prohibición legal del numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 —Código de Infancia y Adolescencia—. Defendió así, la legalidad de su proveído.

4. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí – COJAM, manifestaron su falta de legitimación en la causa por pasiva.

5. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo. Argumentó que la demanda incumple el requisito de inmediatez dada la antigüedad de las decisiones judiciales censuradas. Al margen de ello, advirtió que los autos de primera y segunda instancia materia de controversia se ajustan a la realidad jurídica y se fundamentan en un examen acertado del caso, al que se aplicó la norma y la jurisprudencia procedente. En razón de ello, no existe ninguna vía de hecho o defecto fáctico susceptible de ser enmendado a través de la acción de tutela. Advirtió, también, que la vía constitucional no puede ser utilizada como una tercera instancia de discusión solo por el desacuerdo frente a la providencia de ejecución de penas.

6. A.J.O.G. impugnó el fallo bajo los mismos argumentos de la demanda de tutela e insistió en que es acreedor del beneficio de la libertad condicional en aplicación de la ley más favorable. Agregó que conoce casos en los que a personas condenadas por delitos sexuales contra menor de edad les ha sido concedido beneficios y subrogados penales y, por ello, instó a que se le dé igual tratamiento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, A.J.O.G. pretende que se dejen sin efecto las decisiones del 29 de abril y 30 de agosto de 2021, proferidas por los Juzgados 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y 1º Penal del Circuito de Itagüí con Función de Conocimiento, en sedes de primera y segunda instancia respectivamente, por medio de las cuales se le negó la libertad condicional bajo la aplicación del Código de Infancia y Adolescencia.

Como indicó el Tribunal, en el caso examinado se incumple el presupuesto de...

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