SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98827 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435396

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98827 del 17-08-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 98827
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11224-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL11224-2022

Radicación n.° 98827

Acta 27


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que un magistrado de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 22 de julio de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió la sociedad C.V.I.S., contra la parte recurrente.


  1. ANTECEDENTES


La empresa Castañeda Velasco Inversiones S.A.S., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que promovió juicio verbal por incumplimiento contractual en contra de la compañía ENERTOLIMA S.A. EPS, hoy LATIN AMERICAN CAPITAL CORP S.A. ESP, asunto que le fue repartido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali quien en virtud del fallo de fecha 29 de marzo de 2022 denegó las pretensiones de la demanda, determinación contra la cual interpuso recurso de apelación, el que sustentó ante el a quo.


Relató que el Tribunal Superior de Cali, admitió la alzada con auto de 10 de mayo del presente año, además de ordenar el traslado al apelante y que, aun cuando en su sentir no debía presentar sustentación alguna, en razón a que «no era necesario, por cuanto el recurso ya estaba sustentado desde su interposición ante el Juzgado», con proveído de fecha 1 de junio de 2022 el juez plural declaró desierto el recurso de apelación, decisión ratificada el 21 de junio hogaño.


Alegó la empresa tutelista que la autoridad judicial censurada incurrió en la trasgresión de sus prerrogativas constitucionales invocadas, toda vez que ante el operador judicial de primer grado sustentó el recurso de apelación, por lo que, en su sentir, no podía declarar desierta la alzada; máxime que aseveró que la postura del juez plural desconoce los pronunciamientos de la Sala de Casación Civil frente al tema.


Con fundamento en lo anterior, la parte accionante pretendió la protección de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, se revoquen los autos de fecha 1 y 21 de junio de 2022 proferidos por el tribunal censurado, para que en su lugar, se le ordene a la autoridad cuestionada «con el trámite del recurso de apelación interpuesto por C&V el 4 de abril de 2022 en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 29 de marzo de 2022, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Cali».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 11 de julio de 2022 la homóloga Sala Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado y vinculó a los interesados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado otorgado la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, para lo cual señaló que o vulneró prerrogativa constitucional alguna, además remitió las providencias atacadas.


Surtido el trámite de rigor, en fallo de 22 de julio de 2022, el juez constitucional de primer grado, luego de analizar el proveído reprochado, concedió el amparo invocado, al considerar que:


(…) de las manifestaciones del apoderado en el memorial que presentó antes de que se admitiera su opugnación, puede colegirse la queja medular contra la sentencia reprochada y, por esa razón, el Tribunal debió desatar de fondo la alzada, con garantía de la contradicción de los demás intervinientes en el litigio.



Con fundamento en lo anterior, resolvió dejar sin valor ni efecto «el interlocutorio de 21 de junio de 2022, a través del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró desierta la apelación que la accionante interpuso contra el fallo proferido en el proceso n° 760013103001-2020-00133- 00 y las demás providencias que de él dependan»; así mismo, ordenó al operador judicial censurado «en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta determinación, adopte las medidas necesarias para continuar el trámite de la alzada».


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, un magistrado integrante de la Sala de Decisión accionada la impugnó, para lo cual manifestó que disiente del fallo impugnado sin efectuar ninguna carga argumentativa.


iii)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el amparo implorado por la parte tutelista se contrajo a cuestionar la decisión de 1 de junio de 2022 proferida por la Sala Civil del Tribunal de Cali mediante la cual declaró desierto el recurso de apelación ante la falta de sustentación, decisión que fue confirmada el 21 de junio de igual calenda, lo anterior, por cuanto adujo el accionante que sustentó la alzada ante el juez de primer grado.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.


Así, es importante indicar que:


(i) Castañeda Velasco Inversiones S.A.S., se encuentra legitimada en la causa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que funge como parte en el proceso cuestionado.


(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la autoridad que emitió las providencias reprochadas.


(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.


(iv) No se cuestiona una sentencia de tutela.


(v) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución de la convocada.

(vi) La parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.


(vii) Se cumple con el requisito de inmediatez toda vez que la determinación de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali fue proferida el 1 de junio de 2022 y ratificada el 21 de igual mes y año y la presentación de la acción de tutela fue el 8 de julio hogaño, lo cual no supera el termino de seis (6) meses que ha considerado razonable la...

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