SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01791-01 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435431

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01791-01 del 28-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01791-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12958-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC12958-2022

Radicación n°. 11001-22-03-000-2022-01791-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de septiembre dos mil veintidós)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por la Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo formulado por L.M.S.R. contra los Juzgados Décimo y Once Civil del Circuito de esta ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia de radicado 11001310301020190070800.


  1. ANTECEDENTES

1. La gestora demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso, «derecho procedimental», confianza legítima en las instituciones, seguridad jurídica y buena fe.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. En octubre del 2019, la actora instauró ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá una demanda de pertenencia contra los herederos determinados de A.K.B. y otros, trámite en el que, por auto del 14 de marzo de 2022, se fijó fecha para llevar a cabo la inspección judicial y evacuar las etapas procesales previstas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, para el 17 de junio del presente año.


2.2. El 13 de junio de 2022, la promotora formuló una solicitud de vigilancia administrativa, a fin de que la diligencia de inspección programada no se pospusiera y que no se dilatara más el trámite1.


2.3. El 16 de junio siguiente, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá manifestó impedimento para seguir conociendo el asunto, con fundamento en la causal 8 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que formuló queja disciplinaria contra la tutelante, por los «mensajes que envía presuntamente la demandante a través del señor M.S. (…), además de los hechos a los que se refiere la constancia (…) adjunta, dejada por los colaboradores del despacho».


2.4. El 8 de julio pasado, el proceso fue enviado al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, para lo pertinente.


2.5. La tutelante censura que, a la fecha de presentación de la tutela, el proceso no había sido radicado a órdenes del Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá y éste no había emitido «pronunciamiento alguno al respecto de Avocar el conocimiento o en su efecto proponer Conflicto de Competencia». Adujo que la anterior situación le ha causado serios perjuicios patrimoniales y morales, «pues es evidente que la Justicia tardía no constituye verdadera administración de Justicia».


3. Conforme a lo relatado, pidió que se ordene al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá que se «pronuncie respecto de Avocar o no el conocimiento (…), teniendo en cuenta para tal efecto, que la causal invocada para el impedimento alegad[o] por el Juez Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, se encuentra enmarcada de manera taxativa en nuestra codificación».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá refirió que el proceso de pertenencia debatido se desarrolló normalmente hasta la fijación de la diligencia de inspección judicial, en tanto la actora «se dedicó a enviar a personas a hacer seguimientos al juez y a los empleados […] para hablarles sobre la urgencia de realizar las diligencias en una fecha más próxima», situación por la cual formuló queja disciplinaria en su contra y se declaró el impedimento pertinente, asunto que se envió al competente el 8 de julio de los corrientes.


2. El Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad...

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