SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126172 del 29-09-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 126172 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13433-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP13433-2022
Radicación n° 126172
Acta 228.
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Resuelve la Sala la impugnación presentada por HELBER MARCELINO QUIROGA ROBLES contra el fallo proferido el 19 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual, negó el amparo en relación con lo accionado frente al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y lo declaró la carencia actual de objeto en relación con la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne, trámite al que fue vinculado el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.
ANTECEDENTES
Los sucesos, las pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las principales actuaciones procesales fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:
Asegura el accionante tener 15 meses pendientes de reconocimiento para redención de pena, desde abril de 2021 a junio de 2022, de acuerdo a los certificados 18185605, 18276164, 18480034, 18411323 y 18551561 por trabajo.
Indica que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no ha efectuado dicha redención, pese a que ha enviado en varias ocasiones derechos de petición al juzgado y a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, sin que tampoco obtuviera respuesta.
Pretende, se ordene al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja estudie y se pronuncie sobre los certificados y cómputos pendientes de redimir hasta la fecha.
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró la carencia actual de objeto, en relación con lo accionado contra la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne. Ello por cuanto, durante el trámite de la tutela, dicho establecimiento remitió al despacho de ejecución de penas los cómputos y certificados de conducta para efectos del reconocimiento de redención de pena.
De otra parte, negó el amparo en relación con el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por cuanto, se acreditó que: i) en dos oportunidades requirió al establecimiento carcelario antes referido para que remitiera los cómputos por trabajo y/o estudio, a efectos de poder resolver sobre la redención de pena reclamada por el privado de la libertad y ii) solo con ocasión de la acción de tutela, el centro de reclusión le remitió la documentación requerida.
Sin perjuicio de lo anterior, previno al mencionado despacho de ejecución de penas, para que, con base en la información recientemente enviada por el establecimiento de reclusión, en el turno que correspondiera, se pronunciara de fondo sobre la solicitud de redención de pena.
DE LA IMPUGNACIÓN
HELBER MARCELINO QUIROGA ROBLES en dos escritos presentados de manera separada, fundó el disenso en que, no puede predicarse un hecho superado, por cuanto, finalmente, no le han reconocido la redención de pena que reclama.
Indica que, como actualmente el juzgado de ejecución de penas ya cuenta con los documentos que requería para pronunciarse sobre la redención de pena por trabajo y/o estudio, solicita darle orden tendiente a que se pronuncie de fondo respecto de dicha postulación.
Adicionalmente, solicita “impart[ir] las medidas disciplinarias que en derecho corresponde”.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.
En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la mencionada Corporación acertó en: i) declarar la carencia actual de objeto, en relación con la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne y ii) negar el amparo en torno al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de...
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