SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03222-00 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435497

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03222-00 del 05-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03222-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13381-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC13381-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03222-00

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela instaurada por Navik Said Lamk Espinosa y M.E.E., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.



ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclamaron la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dicen vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


Solicitan, en consecuencia, se «decrete la nulidad de todo lo actuado y exija a Titularizadora Colombiana SA para que… allegue… copia del contrato de compraventa del portafolio… suscrito entre el Banco Caja Social y, esa titularizadora…».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Titularizadora Colombiana SA Hitos promovió juicio ejecutivo en contra Navik Said Lamk Espinosa y M.E.E., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, el que en auto de 1º de julio de 2008 libró mandamiento de pago y en proveído de 14 de marzo de 2011 dispuso seguir adelante con la ejecución.


2.2. Posteriormente, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en auto de 9 de diciembre de 2021 reconoció a T.G.T. como cesionaria del crédito, decisión corregida el 23 de marzo de 2022, pues el cesionario era el Banco Caja Social SA.


2.3. Con auto de 21 de enero de 2022 resolvió que se estuvieran a lo resuelto el 9 de diciembre anterior, decisión que tras ser recurrida en reposición por la parte ejecutada, en proveído de 23 de marzo siguiente se revocó parcialmente, en tanto que estaban pendientes de pronunciarse sobre unas solicitudes que la oficina de apoyo no agregó, además se rechazó de plano el incidente de nulidad impetrado; y el 1º de junio de los corrientes se mantuvo la decisión de no conceder la alzada impetrada frente al auto de 21 de enero y se expidieron copias.


2.4. Señalaron los accionantes que el proceso lo inició Titularizadora Colombiana SA con un pagaré, resultado de un contrato de compraventa de un portafolio suscrito con el Banco Caja Social; que no se cumplieron los requisitos para realizar la cesión; y que no fueron notificados de la compraventa de dicho título.


2.5. Sostuvieron que si bien la nulidad no la sustentaron en las causales taxativas del artículo 133 del Código General del Proceso, las pruebas recaudadas constituían suficiente material probatorio para que se ejerciera el control de legalidad y se valorara todo el proceso en busca de la verdad y la correcta administración de justicia.


2.6. Refirieron que el juicio tuvo como origen un título que contenía un contrato inexistente, pues se omitieron los requisitos formales; que no se ejerció una apreciación razonable de las pruebas; y que tenían la urgencia de evitar el remate o que con la aprobación de una nueva cesión se hiciera efectiva la garantía real.


2.7. Aseveraron que no pretendían eludir sus obligaciones de pago, pues al corte de julio de 2019 ya habían pagado más de $347.500.000, además de los honorarios; y que se incurría en los defectos procedimentales, fácticos y exceso ritual manifiesto.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Civil del Tribunal Superior del...

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