SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 90727 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435501

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 90727 del 14-09-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expediente90727
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3565-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL3565-2022

Radicación n.° 90727

Acta 33


Valledupar, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SERLEFIN BPO&O SERLEFIN S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el once (11) de febrero de dos mil veinte (2020), en el proceso que le instauró L.M. TORRES CÁRDENAS.


  1. ANTECEDENTES


Lorena Magali Torres Cárdenas llamó a juicio a Serlefin BPO&O Serlefin S. A. para que se declarara: i) la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, del 1° de julio de 2011 al 10 de junio de 2016, cuando finalizó por su renuncia voluntaria y que el salario que devengó durante la relación correspondía a:


AÑO

PERIODO

SALARIO BÁSICO MENSUAL

2011

JUL-DIC

$541.867

2012

ENE-MAY

$566.701

2013

JUN-DIC

$587.839

2014

ENE-MAY

$616.000

JUN-DIC

$2.765.245

2015

ENE-DIC

$2.818.891

2016

ENE-JUN

$2.922.063


También, que: ii) se le reconoció el pago de comisiones de forma mensual, habitual e ininterrumpida, que eran de los siguientes valores:


AÑO

PERIODO

TOTAL COMISIONES RECIBIDAS

2011

JUL-DIC

$14.857.047

2012

ENE-JUN

$27.016.211

JUN-DIC

$30.224.871

2013

ENE-JUN

$22.994.446

JUN-DIC

$21.051.241

2014

ENE-JUN

$32.683.836

JUN-DIC

$29.424.202

2015

ENE-JUN

$11.002.191

JUN-DIC

$17.395.142

2016

ENE-JUN

$20.906.119


Igualmente, que: iii) era ineficaz de pleno derecho cualquier cláusula del contrato o de otro documento que pretendiera declarar que las comisiones no eran retributivas de las labores y, iv) su salario estuvo comprendido por uno básico más comisiones.


En consecuencia, se condenara a cancelar el auxilio de cesantías del 2012 que no fue consignado al fondo y a reliquidar los siguientes conceptos: i) el mismo rubro del 2011, 2013 a 2016; ii) los intereses a aquellas de los años 2011 a 2016; iii) la prima de servicios de 2011 a 2016; iv) las vacaciones del 2011 al 2014 y del 2014 al 2016 «la compensación de vacaciones por terminación del contrato».


Asimismo, se dispusiera el pago de la sanción: i) moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por la no consignación del auxilio de cesantías del 2012, así como por el desembolso incompleto en las anualidades 2011, 2013, 2014 y 2015; ii) de la Ley 52 de 1975 por la cancelación parcial de los intereses a dicho emolumento del 2011 al 2015; iii) del canon 65 del CST por el no pago de auxilio de cesantías del año 2012 y de forma fragmentaria en el 2011, 2013 a 2015, a la terminación del contrato de trabajo. En suma: iv) la reliquidación de los aportes a seguridad social en pensiones; v) la indexación; vi) lo probado extra y ultra petita, junto con vii) las costas.


Fundamentó sus peticiones, en que la accionada tenía como objeto social la prestación de servicios legales, financieros, comerciales y administrativos como cobro pre jurídico y jurídicos de obligaciones, compra y venta de cartera, entre otros y que aquella tuvo como cliente a la sociedad Oxígenos de Colombia Ltda. con la que suscribió un contrato de cobranza, distribución de facturación y recaudo de cartera, desde el 1° de mayo de 2005.


Recordó que consintió un nexo laboral por obra o labor con la demandada, el 1° de julio de 2011, para ejecutar el cargo de director jurídico de la UDN Oxígenos; que la accionada, el 1° de agosto siguiente, firmó con su cliente Oxígenos de Colombia Ltda. un otrosí al contrato de prestación de servicios aludido, en el que se acordó el pago de honorarios por parte de esta última a la convocada así: «un costo fijo mensual que incluía a las labores del abogado in house, más una comisiones por la cartera efectivamente recaudada y cuyo porcentaje de liquidación era variable, según la etapa en la cual se lograra el recaudo efectivo de las sumas».


Expuso que, en la cláusula sexta de dicho otrosí, Serlefin BPO&O Serlefin S. A. se obligó con aquella a cancelar al abogado in house un 60 % del valor total facturado a Oxígenos de Colombia Ltda. por «concepto de honorarios», que serían cancelados al trabajador mediante cortes mensuales en los cinco primeros días de cada mes.


Sostuvo que como abogada in house para el cliente Oxígenos de Colombia Ltda. se dedicó a realizar las gestiones y actividades de cobro de cartera morosa, en etapas pre jurídica y jurídica, sin contar con un equipo de trabajo, ni asistentes o colaboradores.


Dijo que el 1° de diciembre de 2011, firmó un Otrosí n.° 1 a su nexo contractual, por el que se convino modificar la duración de la relación a término indefinido; que desde el 1° de julio de 2011 hasta el 30 de mayo de 2014, su ingreso correspondió a un SMLMV; que el 1° de junio del 2014 se refrendó el Otrosí n.° 2 en el que se pactó un ajuste al salario, razón por la cual, desde tal momento devengó los siguientes valores:


AÑO

PERIODO

SALARIO BÁSICO MENSUAL

2014

JUN-DIC

$2.765.245

2015

ENE-DIC

$2.818.891

2016

ENE-JUN

$2.922.063



Puntualizó que también recibió de forma mensual e ininterrumpida, durante todo el lazo laboral, las sumas que en los desprendibles se denominaron como «bonificación por result CIA», «bono especial no salarizado por utilidades de la compañía», «bonificación», «incentivos de producción y otros auxilios», «bonos por resultados de UDN», «bonos especiales por resultados de UDN», lo que, pese a su diferente titulación, en realidad correspondía a comisiones salariales, que retribuían el servicio y las gestiones de cobro y recaudo de cartera exitosas a favor del cliente Oxígenos de Colombia Ltda., que equivalían al «60 % del total de los honorarios cobrados por Serlefin BPO&O Serlefin S. A. a Oxígenos de Colombia Ltda».


Discurrió que tanto el salario como las comisiones fueron consignadas a su cuenta de ahorros de Bancolombia y comoquiera que no todos los pagos que recibieron constaban en el desprendible de nómina, la prueba que acreditaba ello eran los depósitos bancarios realizados y, que nunca pactó por escrito que las comisiones fuesen consideradas extralegales o no salariales.


Por último, esgrimió que el 10 de junio de 2016 presentó su renuncia voluntaria; que la accionada le pagó la suma de $6.304.050 por liquidación definitiva de salarios, prestaciones y vacaciones (f.° 2 a 31 y 166 a 195, cuaderno principal).


Serlefin BPO&O Serlefin S. A. se opuso a las pretensiones, salvo a la declaratoria de los extremos del contrato de trabajo y el salario básico. Respecto de los hechos, admitió su objeto social, el cliente Oxígenos de Colombia Ltda., los Otrosíes del 1° de agosto de 2011, el 1° de diciembre de tal anualidad y el 1° de junio de 2014, el estipendio cardinal que devengó la petente en toda la relación, la renuncia y la liquidación cancelada al finalizar el vínculo. De los demás, adujo que no eran ciertos o no le constaban.


En su amparo, formuló como excepciones de fondo las de «inexistencia de la obligación reclamada y cobro de no lo debido», «existencia de otro negocio causal que exigió pagos no salariales a la demandante», buena fe, compensación, «prescripción tanto de la acción laboral como de los derechos sustanciales» (f.° 204 a 236, ibidem).


Mediante Escrito del 14 de febrero del 2018 se reformó la demanda para adicionar en las pretensiones declarativas, que se dispusiera que las comisiones se cancelaron unas por nómina y otras por depósito de cuenta bancaria, correspondiendo de esta manera:


AÑO

PERIODO

VALORES COMISIONES PAGADAS POR NÓMINA

VALOR COMISIONES PAGADAS POR DEPÓSITO BANCARIO

TOTAL COMISIONES PAGADAS

2011

JUL-DIC

$15.565.802

-

$15.565.802

2012

ENE-JUN

$16.256.002

$11.104.937

$58.128.984

JUN-DIC

$16.264.002

$14.504.043

2013

ENE-JUN

$16.263.996

$6.851.221

$44.340.239

JUN-DIC

$16.263.996

$4.961.026

2014

ENE-JUN

$36.694.728

-

$70.944.509

JUN-DIC

$34.249.781

-

2015

ENE-JUN

$16.525.075

-

$35.606.642

JUN-DIC

$19.081.567

-

2016

ENE-JUN

$40.203.040

-

$40.203.040


También, que se declarara ineficaz de pleno derecho el contrato de prestación de servicios profesionales del 1° de agosto de 2011.


En cuanto a las condenatorias, adicionó que se debía ordenar junto con el auxilio de cesantías del 2012, la prima de servicios del primer semestre de dicha anualidad y la reliquidación de este último concepto en el segundo semestre del...

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