SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00331-01 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435511

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00331-01 del 28-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteT 2500022130002022-00331-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12951-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12951-2022

Radicación n.° 25000-22-13-000-2022-00331-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada por O.J.R., quien dijo actuar «como agente oficioso y representante legal de [dos de sus hijos] menores [de edad]», frente al fallo proferido el 5 de agosto de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que no accedió a la acción de tutela promovida por él contra el Juzgado de Familia de Soacha, la Comisaría Tercera de Familia de ese lugar y A.P.M.G., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de los derechos «de los menores» y la «vivienda digna», presuntamente conculcados por los convocados.


Solicitó, entonces, ordenar a los accionados «entregar[,] para que [la] habiten… junto con su padre[,] la vivienda ubicada en la carrera 15 D No. 18 A - 77 Sur Barrio Villa Luz Soacha Compartir (sic)».


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición del presente caso:


2.1. En fallo de 2 de diciembre de 2020 la Comisaría acusada impuso medidas de protección i) en contra del accionante y a favor de Adriana Paola Muñoz Gutiérrez; y ii) en contra de ésta y a favor de dos de sus tres hijos menores de edad; ordenándoles «abstenerse de cualquier forma de agresión, física, verbal o psicológica»; además, dispuso que M.G. desalojara el predio ubicado en la carrera 15 D # 18 A 77 Sur, de Soacha. Sin embargo, el 30 de julio de 2021, el Juzgado convocado modificó esa determinación, en el sentido de revocar el referido desalojo, asignar «la custodia provisional de [esos dos] menores a su progenitor» y la del otro a su madre, a la vez que resolvió que «ésta debe prestarle una ayuda económica al señor… Rico para el pago del arrendamiento de la vivienda de sus menores hijos, la cual… estim[ó] en la suma de… ($300.000)…, mientras se liquida la sociedad conyugal y se hace la repartición de las utilidades o se divide el bien inmueble en dos partes».


2.2. En sede de tutela, pretendiendo se le entregue el referido predio para habitarlo junto con sus dos hijos, el accionante indicó que M.G. actualmente no lo ocupa y lo ha colocado en riesgo porque se está deteriorando, sumado a que no paga los servicios públicos.


Añadió que él actualmente paga arriendo en la vivienda donde habita con sus niños y la abuela de éstos, incurriendo en «un gasto innecesario, que afecta el mínimo vital de [sus] hijos, ya [que] este dinero lo podría invertir en… vestuario, recreación de los menores, para que su vida sea digna y una relación digna acorde a sus edades (sic)».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. Adriana Paola Muñoz Gutiérrez, quien sostuvo que sí está «viviendo en el bien inmueble que es propiedad de las partes hace más de 12 años», se opuso a la prosperidad del resguardo al considerarlo «improcedente y carente de legitimidad», comoquiera que, sostuvo, «el cumplimiento del pago de una cuota de alimentos no es de carácter constitucional» sino «de la competencia de otra autoridad..., por lo que existe otro escenario para velar por la protección de los derechos de los menores y en ese… orden de ideas existe otro mecanismo al cual debe acudir la parte interesada».


2. El Juzgado de Familia de Soacha historió las actuaciones surtidas en el trámite fustigado e indicó que adelantó «las acciones necesarias para que[,] en derecho, se diera el trámite correspondiente al recurso de apelación promovido por… M.G. en contra de la medida de protección dictada por parte de la Comisaría… y, si se han generado nuevos hechos o situaciones, el señor… Rico cuenta con otra serie de mecanismos de defensa judicial para la garantía o protección de sus derechos fundamentales y los de sus hijos, diferentes a la acción de tutela, la cual vale la pena recordar, es residual y no puede remplazar los trámites ordinarios judiciales, administrativos o policivos».


3. La Comisaría Tercera de Familia de Soacha se opuso al ruego supralegal y solicitó declararlo «improcedente por...

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