SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126527 del 29-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435534

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126527 del 29-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126527
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13532-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP13532-2022

Radicación n° 126527

Acta 228.


Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022)



ASUNTO



Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por DIEGO DÍAZ ÁLVAREZ, contra los Juzgados Sexto y Tercero Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, la Cámara de Comercio y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira y Buga, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y al que denomina “falta de publicidad y notificación de providencias judiciales”, trámite al que fueron vinculados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Tercero Penal Municipal en Función de Control de Garantías de Palmira, así como las demás partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la acción de tutela.



ANTECEDENTES


1. Contra Jaime Antonio, M.A., B.M., Libardo Díaz Álvarez y Esmeralda Sayegh se adelanta proceso penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento privado, obtención de documento público falso, fraude procesal, administración desleal y fraude a resolución judicial.


2. En esa actuación, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, en el marco de la audiencia convocada por la apoderada de víctimas, el 17 de julio de 2017 accedió a la solicitud de decretar la suspensión del poder dispositivo (artículo 101 del C.P.P) sobre los bienes pertenecientes a las Sociedades S.J. de Nima Ltda y Hacienda Brisuelas Ltda en Liquidación.


3. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, el 30 de enero de 2020 emitió sentencia absolutoria.


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante decisión del 23 de julio de 2021, resolvió: i) “confirmar la absolución de E.M.S.Á., B.M., M.A. y Libardo Díaz Álvarez por el delito de falsedad en documento privado. Igualmente la absolución de J.A.D.Á. por los delitos de falsedad en documento privado, obtención de documento público falso, fraude procesal y administración desleal”; ii) “anular parcialmente la sentencia de primera instancia para marginar de esta actuación el delito de fraude a resolución judicial, en cuanto al acusado J.D.Á.. Así mismo, respecto de los delitos de obtención de documento público falso, fraude procesal y hurto agravado por los cuales acusaron a E.M.S.Á., B.M., M.A. y L.D.Á., toda vez que no fueron imputadas en audiencia preliminar”.


Igualmente, dispuso: “TERCERO: Ordenar el levantamiento de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo decretada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira, el 17 de julio de 2017, respecto de los bienes que pertenecen a las sociedades S.J. de Nima Ltda y Hacienda Brisuelas, relacionados en la parte considerativa. Así mismo, de las demás cautelares que se hubieren decretado dentro de este proceso. En consecuencia, se librarás las comunicaciones del caso a la Cámara de Comercio y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ambas de Palmira”.



Contra la sentencia de segunda instancia, la víctima DIEGO DÍAZ ÁLVAREZ -hoy accionante- interpuso recurso extraordinario de casación. Actualmente, el expediente se encuentra al despacho del magistrado de la Sala de Casación Penal a quien correspondió por reparto.


5. El procesado Jaime Antonio Díaz Álvarez, quien ostenta la condición de R. legal de la Sociedades involucradas, por conducto de apoderado, solicitó levantar la medida de suspensión del poder dispositivo de los bienes pertenecientes a éstas, decretada el 17 de julio de 2017, por el Juzgado Tercero Penal Municipal en Función de Control de Garantías de Palmira.


La postulación fue presentada ante esta Sala de Casación Penal. Corporación que, mediante auto de ponente1 del 10 de junio de 2022, en aplicación del artículo 190 de la Ley 906 de 20042, dispuso remitirla al juzgado de primera instancia.


A través de autos de sustanciación 404 y 410 de 28 de julio y 2 de agosto de 2022, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, accedió a la petición de levantamiento del poder dispositivo.



Ello con fundamento en que: i) dentro del proceso, se emitieron sentencias absolutorias en primera y segunda instancia, ii) en dichas decisiones se ordenó, el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo, decretada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el 17 de julio de 2017 y ii) ya había sobrepasado el término de los 6 meses de que trata el artículo 97 inciso 1º3


DIEGO DÍAZ ÁLVAREZ, víctima dentro del proceso penal, acude a la acción de tutela inconforme con los autos emitidos por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, con fundamento en que, dicha autoridad judicial:


i) Accedió a la petición de levantar la medida de suspensión del poder dispositivo, con base en la aplicación del artículo 97 del Código de Procedimiento Penal, norma que contempla la regulación de una figura diferente a la suspensión del poder dispositivo.


ii) Dichas determinaciones no le fueron notificadas, pese a que versaban sobre un aspecto sustancial, ni fueron convocados a audiencia para su definición.


PRETENSIONES


La parte actora propone las siguientes:


ORDENÁNDOSE a las accionadas que:


JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PALMIRA


Que, declare, la nulidad de la providencia No. 404 de 28 de julio de 2022 SIN NOTIFICAR, bajo el RADICADO 765206000182201500222, por las razones expuestas en la presente acción.


Que, repiense la decisión de levantar la medida, amparado en la comisión realizada por la corte y, en su lugar, sostenga la medida de suspensión del poder dispositivo, ordenada por un juez de control de garantías en audiencia preliminar solicitada por las víctimas.


Que, SUSPENDA, todas las órdenes proferidas con la providencia No. 0404 de 28 de julio de 2022 SIN NOTIFICAR, bajo el RADICADO: No 765206000182201500222, oficiando a las mismas entidades a las que les fue ordenada con la providencia aquí acatada.



CÁMARA DE COMERCIO DE PALMIRA y OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PALMIRA


Que, SE ABSTENGA, de tramitar cualquier solicitud de levantar medidas cautelares penales, hasta tanto no se resuelva el recurso de casación elevado ante la [C]orte [S]uprema de Justicia, [S]ala de [C]asación [P]enal.



ACTUACIONES


Mediante auto de 21 de septiembre de 2022 se avocó el conocimiento de la tutela y se accedió a la solicitud de medida provisional solicitada por la parte accionante.


En consecuencia, como medida provisional para evitar un perjuicio irremediable se decretó, “la suspensión de los efectos jurídicos de los autos de sustanciación 0404 y 0410 de 28 de julio y 2 de agosto de 2022, expedidos por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, comunicados a la Cámara de Comercio y a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Buga y Palmira, mediante oficios 1292 y 1293 de 28 de julio de 2022 y, 1304 de 2 de agosto de 2022, a quienes se dispone enterarles del contenido de este auto”.



INTERVENCIONES


Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira


El titular informó que, dentro del proceso penal fundamento de la tutela, con ocasión de la solicitud de la apoderada de las víctimas, en audiencia celebrada el 17 de julio de 2017, se accedió a decretar la suspensión del poder dispositivo de los bienes (artículo 101 C.P.P.) que se encontraran a nombre de las Sociedades Sociedades S.J. de Nima Ltda y Hacienda Brisuelas Ltda en Liquidación. Luego de ello, remitió la actuación al Centro de Servicios Judiciales.


Considera que, ese despacho judicial no ha incurrido en ninguna irregularidad.


Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira

El...

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