SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125838 del 02-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125838 del 02-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE ADICIONA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Agosto 2022
Número de expedienteT 125838
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13755-2022




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP13755-2022

R.icación #125838

Acta 220


Medellín, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, contra la sentencia de tutela proferida el 2 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de CAMILO CUENÚ CASTRO dentro de la acción que instauró contra el recurrente y el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.


Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de Bogotá, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cali, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y su Centro de Servicios Administrativos.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 17 de junio de 2022, C.C.C. solicitó al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de esa ciudad copia del expediente 110013104023200900399, dentro del cual se decretó en su favor el cumplimiento de la sentencia emitida el 11 de septiembre de 2009 por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento que lo condenó a 6 años de prisión como autor del delito de favorecimiento. Sin embargo, denunció que no ha recibido respuesta.


Por tal motivo, solicitó que se ordene a los accionados que atiendan de manera inmediata su petición.











TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


1. Por autos del 22 y 28 de julio de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de Bogotá informó que el 18 de junio de 2022 envió la petición del actor por competencia al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y a su Centro de Servicios Administrativos.


3. El Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que vigiló la sentencia desde el 25 de noviembre de 2009 hasta marzo de 2010, momento en que remitió el proceso a los Juzgados de esa misma especialidad de Neiva, «sin que hasta el momento haya sido reingresado o devuelto a [ese] Estrado Judicial».


En cuanto a la petición objeto de la tutela, informó que el Centro de Servicios Administrativos la envió por competencia al Despacho 4º de esa especialidad de Neiva.


4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, tras el fallo del Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, correspondió al Juzgado 18 de esta ciudad vigilar el cumplimiento de la pena impuesta al actor.

No obstante, precisó que el 3 de marzo de 2010, luego de su traslado al establecimiento C. de Neiva, el expediente fue remitido a la oficina de reparto homóloga de esa capital y asignado al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Por tal motivo, explicó, le corrió traslado de la petición a la que alude el accionante


Por último, afirmó que «se desconocen las actuaciones después del envío del proceso, y hasta la fecha no ha reingresado».


5. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva manifestó que vigiló la pena impuesta al actor dentro del proceso 110013104023200900399. Asimismo, informó que el 2 de junio de 2010 dispuso su acumulación con la aplicada dentro del radicado 760013104009200500375 y fijó la pena en 102 meses de prisión. Aclaró que para efectos de identificación mantuvo el primer consecutivo.


Por otra parte, dio a conocer que el 2 de julio de 2013 le concedió la libertad condicional y, en consecuencia, el 2 de septiembre siguiente «ordenó la remisión del expediente por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Reparto de Bogotá D.C. dado que la sentencia fue proferida por el Juzgado 23 Penal del Circuito de esa localidad y por tanto el control de la vigilancia de la pena privativa de la libertad correspondía a esos despachos».


Por virtud de lo anterior, con escrito del 16 de junio de 2022 le indicó al actor que carecía de competencia para expedir las copias procesales pretendidas, así como el paz y salvo correspondiente, para lo cual lo instó a dirigirse al Juzgado 18 homólogo de Bogotá.


6. El Tribunal de primera instancia amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del demandante. Determinó que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR