SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03324-00 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435548

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03324-00 del 05-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03324-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13158-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC13158-2022 Radicación nº11001-02-03-000-2022-03324-00

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que J. de J.A.F. interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de simulación n°11001-31-03-037-2019-00197-00.


ANTECEDENTES


1. El accionante solicitó que se deje sin efectos la providencia que resolvió la alzada (8 sep. 2022) y que, en su lugar, se mantenga incólume la sentencia de primera instancia.


En sustento, adujo ser demandante en el litigio objeto de revisión. Relató que el juzgado de primer grado declaró prósperas sus pretensiones; no obstante, en sede de apelación el Tribunal encartado revocó dicha decisión al considerar que no existió causa simulandi, determinación de la que derivó la vulneración a sus prerrogativas, pues a su juicio, el ad quem incurrió en una violación directa de la ley sustancial «por falta de aplicación de los preceptos que sancionan la conducta de las partes en el proceso, particularmente la inasistencia del demandado a la audiencia inicial» pues no se tuvieron en cuenta los hechos susceptibles de confesión que fueron presumidos como ciertos por el a quo; además se quejó de una indebida valoración probatoria, ya que la magistratura sólo tuvo en cuenta tres testimonios y descartó las demás probanzas aportadas al plenario.


2. La autoridad accionada hizo un relato de sus actuaciones y defendió la legalidad de estas.


CONSIDERACIONES


1. El amparo será denegado porque la decisión cuestionada no luce antojadiza o irracional en relación con la situación fáctica y probatoria conocida por la magistratura accionada.


Ciertamente, para tomar la decisión que se critica el Tribunal inició por precisar:


(…) con prontitud se advierte que los elementos de juicio incorporados al plenario no refrendan un concierto simulatorio entre los extremos negociales, como pasa a explicarse (…)


(…) según los deponentes J.N.P.T., V.A. y E.R. de A., las aludidas contratantes concertaron su aquiescencia para aparentar dicha convención, con el propósito, que el exesposo de la enajenante no efectuara ningún reclamo respecto del inmueble transferido, información que aseveraron haber obtenido de viva voz de parte de la señora A.F..


De manera contraria, las versiones de Christian Gustavo Leguízamo López y C.J.L.L., recaudas por solicitud de la pasiva, exaltan la inexistencia de un concurso de voluntades al protocolizar la referida venta, la veracidad de la negociación, al punto que el primero dio cuenta de los actos de señorío exteriorizados por la señora L. aproximadamente en el año 2015, y el segundo, de forma puntual, destacó que sufragó la totalidad del precio, así mismo que su progenitora ha ejecutado posesión, sin reconocer derecho ajeno, como adquirente del aludido bien desde cuando se hizo a su titularidad.


Luego, sobre la credibilidad de los testigos aseguró:

Respecto de los memorados declarantes, no puede soslayarse que los primeros tienen una relación de parentesco con la demandante y los últimos con la convocada; no obstante, tal circunstancia por sí sola no alcanza a erigirse como un motivo válido para restarles mérito probatorio, toda vez que esta situación no se vislumbra como un factor con la fuerza suficiente para incidir en la credibilidad o en la imparcialidad de lo aseverado por ellos. Lo anterior habida cuenta que los vínculos que los unen, en manera alguna mengua la fuerza demostrativa de sus versiones; empero, impone valorarlas con mayor rigor y severidad. (Negrillas de ahora)


De allí, coligió que otorgaría mayor credibilidad a los testigos de la demandada, porque «además que sus dichos son coincidentes en cuanto a la realidad del negocio, su relato concuerda con lo expresado por la declarante María Gloria Gualteros Paredes , quien resulta de trascendental relevancia e incluso es dable catalogar como la “testigo estrella”, si en cuenta se tiene que fue contundente en indicar que la señora C. le manifestó la intención que tenía de enajenar...

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