SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123886 del 26-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435605

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123886 del 26-07-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Julio 2022
Número de expedienteT 123886
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11295-2022


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP11295-2022

Radicación #123886

Acta 169


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO contra el Juzgado 6º Penal Municipal de Cúcuta. Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Agotadas las etapas del concurso de méritos convocado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados, Centro de Servicios de Oficinas de Servicios y de Apoyo de ese Distrito Judicial en los Acuerdos CSJNS17 395 de octubre 4, 396 de octubre 6, 411 de octubre 19 y 418 de octubre 23 de 2017, NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO seleccionó como sede la vacante de oficial mayor del Juzgado 6º Penal Municipal de Cúcuta.


El 24 de marzo de 2022, mediante Acuerdo CSJNS2022-245, el Consejo Seccional de la Judicatura formuló el listado de elegibles postulados para dicho despacho, encontrándose en primer lugar, la aquí accionante.


A través de correo electrónico del 31 de marzo siguiente, la secretaria del juzgado le informó a R.R. que el cargo al que aspiraba estaba ocupado en provisionalidad por Arledy Amparo Madrid Sánchez, a quien el Juez 6° Penal Municipal de Cúcuta le concedió estabilidad laboral reforzada (resolución 007 del 14 de diciembre de 2021).


Fundó la determinación en que la señora Madrid Sánchez tiene 56 años, ha estado vinculada a la Rama Judicial por más de 22 años de forma ininterrumpida, cuenta con 1.150 semanas cotizadas al régimen de prima media en Colpensiones y es mujer cabeza de familia.

Ante esa situación, el 4 de abril de 2022, la accionante le pidió al Consejo Seccional de la Judicatura informarle si la estabilidad laboral mencionada había sido aceptada por la entidad y que ordenara su nombramiento. Recibió la respuesta al día siguiente y se allegó a ella el expediente del caso de la empleada Madrid Sánchez.


Conforme con la documentación enviada por el Consejo Seccional, resaltó la peticionaria que es la 4° vez que requieren al titular del juzgado accionado para que efectúe los nombramientos de cargos en propiedad. Asimismo, que Arledy Amparo Madrid Sánchez se encuentra nombrada en propiedad desde el 12 de mayo de 1999 como escribiente municipal nominada en otro despacho, vinculación frente a la cual cuenta con estabilidad laboral reforzada.


Además de los diferentes aplazamientos que tuvo el concurso de méritos, señaló la demandante que a la fecha se encuentra vencido el término establecido para su nombramiento sin que haya recibido información alguna por parte del Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta, situación que le genera problemas económicos y emocionales, dado que está desempleada y no cuenta con ingresos para sustentar sus gastos y los de su hija menor de edad.


Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y trabajo. Por tanto, se ordene al Juez 6° Penal Municipal de Cúcuta que, de manera inmediata, efectúe su nombramiento en propiedad en el cargo de oficial mayor del despacho conforme a la lista de elegibles remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 12 de mayo de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. Mediante informe del 13 de mayo siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.


La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta informó que mediante oficio CSJNS-P22-655 del 5 de abril de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander comunicó el contexto relacionado con el nombramiento en propiedad del oficial mayor del Juzgado 6° Penal Municipal de esa ciudad que se encuentra vacante, así como las gestiones, seguimientos y requerimientos efectuados al titular de aquel. Resaltó que la accionante censura una situación administrativa a cargo del Consejo Seccional, por ello, solicitó la desvinculación del presente trámite.


A su turno, la secretaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander expuso que el 6 de abril del año en curso, recibió la compulsa de copias contra el Juez 6° Penal Municipal de Cúcuta, por hechos relacionados con los narrados en la demanda de tutela, asignándole el radicado 54001250200020220037500. Por carecer de legitimación en la causa, pidió, igualmente, la desvinculación de la acción constitucional.


Por su parte, el Juez 6° Penal Municipal de Cúcuta defendió la legalidad de la resolución 007 del 14 de diciembre de 2021, mediante la cual concedió estabilidad laboral reforzada a A.A.M.S. como oficial mayor de su despacho. Señaló que la accionante debe solicitar la nulidad de ese acto administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, pues al no estar vacante, no puede ser designada en el mismo. Así las cosas, solicitó negar el amparo por no cumplir el presupuesto subsidiariedad y no observar vulneración de los derechos fundamentes invocados.


La presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander explicó la situación administrativa de la presunta estabilidad laboral reforzada de Arledy Amparo Madrid Sánchez. Dijo que desde el 1° de diciembre de 2021 informó al nominador que «su condición respecto al cargo que ocupa no está ligada a la publicación de la vacante para el Juzgado donde actualmente desempeña sus labores en provisionalidad como O.M., ya que una vez se comunique la lista de elegibles a dicho cargo al Juzgado 06 Penal Municipal de Cúcuta, sujeta al Concurso de Méritos vigente, la peticionaria deberá regresar a su cargo en propiedad». Precisó que el 16 de diciembre siguiente, solicitó al juez dejar sin efecto la resolución y acatar las disposiciones de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Orden que fue reiterada el 17 de febrero y 5 de abril de 2022.


Resaltó que mediante el Acuerdo CSJNS2022-245 del 24 de marzo de 2022, formuló la lista de elegibles para el cargo citado, así:


Orden

C de C

APELLIDOS NOMBRES

PUNTAJE

1

27622152

ROLÓN ROZO NIYIRETH XIMENA

623.65

2

1090470647

BERMUDEZ LEAL YADITH LORENA

606.39

3

1090457450

CACERES GUTIERREZ JESÚS FABIÁN

556.04

4

1090457603

VARGAS GUTIÉRREZ JADY

528.15

5

1093766300

PATIÑO GALVIS LIZETH ADRIANA

439.98


Dijo que ha vigilado el acatamiento de las pautas en materia de solicitud de estabilidad laboral reforzada y, en reiteradas ocasiones, expuso al titular del despacho demandado el incumplimiento legal y jurisprudencial del reconocimiento de estabilidad laboral reforzada de una servidora que cuenta con un cargo en propiedad desde 1999. Advirtió que la carrera judicial prima sobre la provisionalidad. Por último, señaló que sus funciones se agotan al momento de formular la lista de elegibles a la autoridad nominadora. Por ello, pidió desvincular a la entidad de la presente acción.


En sentencia del 14 de junio de 2022, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal amparó el derecho fundamental al acceso a cargos públicos de NIYIRETH XIMENA ROLÓN ROZO.


El 30 de junio siguiente, el titular del Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta solicitó la nulidad de lo actuado en el trámite constitucional alegando la indebida integración del contradictorio.


Revisado el asunto, la Sala decretó la nulidad de la actuación desde el trámite de notificación del auto del 12 de mayo de 2022. Precisó que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas conservan plena validez. Asimismo, dispuso notificar a Arley Amparo Madrid Sánchez y Nadia Yesenia Estupiñán Carrero, para que ejerzan el derecho de contradicción. Dicho auto fue notificado a las citadas el 18 de julio de 2022.


Arley Amparo Madrid Sánchez indicó que trabaja en el despacho accionado desde 2011 como oficial mayor. Que está a su cargo una hija mayor de edad estudiante universitaria; su madre, quien tiene una limitación motora permanente del lado derecho de su cuerpo; y de su hermana, quien padece síndrome de Down, bipolaridad y esquizofrenia. Además, es pre pensionada y cuenta con estabilidad laboral reforzada. Advirtió que dicha calidad le fue reconocida por su empleador mediante resolución 007 del 14 de diciembre de 2021 y se extiende hasta que Colpensiones emita el acto...

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