SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125608 del 01-09-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HECHO SUPERADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 125608 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11834-2022 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP11834-2022
Radicación n° 125608
Acta No 208
Ibagué (Tolima), primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por Yeison Hurtado Estacio, respecto del fallo proferido el 15 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, ante la omisión de pronunciarse respecto de su solicitud de prisión domiciliaria.
LA DEMANDA
Refiere el accionante, Yeison Hurtado Estacio, que se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Jamundí, a órdenes del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, despacho judicial ante el cual radicó solicitud a efectos de que se concediera en su favor la prisión domiciliaria, por ser padre cabeza de familia según los parámetros de la Ley 750 de 2002.
Agrega que ha transcurrido un prolongado periodo de tiempo sin que la citada autoridad judicial hubiere emitido pronunciamiento alguno.
Solicita que se amparen sus garantías superiores al debido proceso, acceso a la administración de justicia, protección a la familia y «celeridad procesal» y se le ordene al despacho que emita la decisión deprecada.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la petición de amparo promovida por Yeison Hurtado Estacio.
En fundamento de lo anterior, detalló que la demanda constitucional se radicó el 6 de julio del presente año y en el transcurso de esta, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali emitió el auto interlocutorio 1785 del 7 de julio de 2022, mediante el cual se negó el sustituto de prisión domiciliaria solicitada por el señor Yeison Hurtado Estacio, decisión que se encontraba en trámite de notificaciones.
LA IMPUGNACIÓN
En sustento de su inconformidad, el accionante reiteró los argumentos de su demanda.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.
2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Ahora bien, en el asunto que concita la atención de la Sala, el problema jurídico a resolver recae en determinar si el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad vulneró los derechos fundamentales de Yeison Hurtado Estacio, ante la alegada demora en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de prisión domiciliaria dada su condición de padre cabeza de familia.
4. Al...
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