SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03273-00 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435657

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03273-00 del 05-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-03273-00
Número de sentenciaSTC13219-2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Octubre 2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC13219-2022


R.icación nº 11001-02-03-000-2022-03273-00

(Aprobado en Sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la tutela que Á.M.B.L. instauró en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo debatido.


ANTECEDENTES


1.- El actor, por medio de apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara: «i) Dejar sin efectos la providencia del 26 de julio de 2022, emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá»; ii) Ordenar a la accionada que dentro de un término prudencial contado a partir de la notificación de la decisión de tutela, emitan una nueva sentencia de segunda instancia completamente ajustada a la realidad fáctica como jurídica que gobiernan el caso debatido».


En resumen, adujo que la Corporación acusada ratificó el fallo proferido el 17 de mayo de 2022 por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá que negó sus pretensiones en el litigio de responsabilidad civil contractual que instauró contra Axa Colpatria Seguros S.A., tras estimar que «se configuró la nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia, porque el asegurado no declaró sinceramente el estado de riesgo y se verificó que éste fue calificado por la Junta Médica en dos oportunidades anteriores a la vinculación del seguro» y, «no operó la prescripción de la excepción de nulidad relativa del contrato de seguro propuesta por la aseguradora, dado que el término debe contabilizarse desde el momento en que se produjo la inexactitud o reticencia alegada por la demandada y que corresponde al perfeccionamiento del contrato de seguro (18 de mayo de 2017), cuando el demandante suscribió la declaración de asegurabilidad» (26 jul. 2022).


En su opinión, el anterior pronunciamiento quebrantó sus garantías, puesto que «consideró que la modalidad de prescripción que debía auscultarse comulgaba con la extraordinaria y que su término de cinco años no se cumplía, pese a que la petición de prescripción de la acción de nulidad siempre se enfiló bajo la tesis ordinaria de los dos años, calculada a partir del conocimiento del hecho de la reticencia por parte de la compañía de seguros», empero «pese a la claridad de la petición, la colegiatura indicó que la prescripción de corto plazo en relación con el término de los dos años, no era de recibo bajo el supino comentario de que el legislador consagró dos tipos de prescripción, y que la extraordinaria de cinco años no se había verificado, incurriendo con ello en defecto sustantivo, al efectuar una aplicación indebida del artículo 1081 del estatuto comercial».


2.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su proceder y allegó copia del dossier objetado.


El Juzgado Octavo Civil del Circuito manifestó que «se atiene a los fundamentos normativos y jurisprudenciales que sirvieron de soporte para adoptar la decisión proferida por [ese] estrado judicial».


El Banco Itaú Corpbanca Colombia S.A. alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.


Axa Colpatria Seguros S.A. indicó que «el Tribunal confirmó la decisión del a quo aplicando debidamente el artículo 1081 del Código de Comercio, teniendo en cuenta que la excepción de nulidad relativa del contrato de seguro derivada de la reticencia o inexactitud debe alegarse por el asegurador dentro de los cinco años siguientes a la celebración del contrato, por ser el momento en que se originó».


CONSIDERACIONES


1.- En el sub lite, Álvaro Mauricio Bonilla Lizarazo cuestiona la sentencia emitida el 26 de julio de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la expedida el 17 de mayo anterior por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta urbe, providencia que no evidencia subjetividad, arbitrariedad o capricho, al tratarse de una labor que no puede ser criticada en el terreno de esta especial justicia.



En efecto para arribar a dicha conclusión, liminarmente...

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