SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00414-01 del 14-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435666

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00414-01 del 14-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Julio 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00414-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8941-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC8941-2022

Radicación nº 08001-22-13-000-2022-00414-01

(Aprobado en Sesión de trece de julio de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 22 de junio de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que Inversiones 3R S.A.S. instauró en contra del Juzgado Quince Civil del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1.- La libelista exigió la protección de los derechos al «debido proceso» y «al trabajo en conexidad con el mínimo vital», para que se ordenara «mantener la medida cautelar decretada en auto de 18 de junio de 2021».


En compendio, adujo que el estrado censurado admitió la demanda que incoó contra Mercadería S.A.S. con el propósito de lograr la restitución del local comercial arrendado, identificado con M.I. 040-499107 ubicado en la “calle 75 #56-36” (…) por el no pago oportuno de los cánones (…) y servicios públicos, el abandono, el estado de deterioro y desaseo del establecimiento” (rad. 2021-00118) y decretó el embargo, secuestro y retención de los dineros depositados en las cuentas bancarias del extremo pasivo (18 de jun. 2021); no obstante, después, levantó dichas cautelas (4 abr. 2022), en virtud de la reorganización empresarial que se inició ante la Superintendencia de Sociedades.


Comentó que recurrió en reposición la última providencia, tras estimar que el artículo 36 de la Ley 1116 de 2006 establece que esa actuación es procedente “solo cuando se haya emitido el acta de confirmación del acuerdo de reorganización (…) y a la fecha no hay ninguna orden que repose en el expediente”; además, en el litigio busca la “restitución”, no la “ejecución” de rubros y, por tanto, no era viable el “levantamiento de las medidas cautelares”; pero el juzgado acusado mantuvo incólume su postura (20 may.).


2.- El Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla señaló que “motivó de manera adecuada y suficiente la decisión censurada, sin que comporte menoscabo o amenaza de las garantías fundamentales invocadas”, aunado a que la gestora no hizo uso de todos los mecanismos de defensa “específicamente el de apelación, omisión que torna improcedente la solicitud de amparo”.


La Superintendencia de Sociedades dijo que el 16 de mayo de 2022 “decretó la apertura del proceso de liquidación de judicial” respecto de Mercadería S.A.S.; sin embargo, a petición de un grupo de acreedores para que se aplicara el artículo 6 del Decreto 560 de 2020, “decretó la suspensión de la liquidación judicial, a excepción del nombramiento del liquidador, la cesación de funciones de órganos sociales, la separación de los administradores y el decreto de medidas cautelares, hasta tanto se resuelva la aprobación o no de tal operación”. Por lo esbozado, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que “no ha vulnerado ningún derecho alegado por la accionante”.


LA SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Barranquilla denegó el ruego, tras advertir que «tal como en su momento lo informó la autoridad accionada, contra el auto del 04 de abril de 2022 solo se presentó el recurso de reposición, cuando de...

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