SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01071-01 del 15-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435668

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01071-01 del 15-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01071-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12166-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC12166-2022


Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01071-01

(Aprobado en Sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 8 de junio de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que L.A.F.R. le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los Juzgados Veinticinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma sede y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. – Cundinamarca, así como a los demás intervinientes en el consecutivo nº 11001 31 04 025 2002 00061 00 / 01 / 02 / 03.



ANTECEDENTES


1.- El libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso», «defensa», «igualdad», «acceso a la administración de justicia» y de los principios de «favorabilidad» y «pro-homine», para que se ordenara al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital «emit[ir] un nuevo pronunciamiento sobre la concesión de prisión domiciliaria con base [en el] articulo 38G de la ley 1709 del 2014 (…)».


Según el pliego introductorio y sus anexos, se deduce que el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó al actor a 252 meses de prisión y al pago de perjuicios morales, como responsable del delito de tentativa de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego agravado (10 sep. 2002); decisión que el superior revocó en lo atinente a los «perjuicios» y convalidó en lo demás (5 dic.).


El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le otorgó libertad condicional, con un periodo de prueba «100 meses y 2 días» (30 sep. 2009), razón por la que suscribió diligencia de compromiso (2 oct.). Sin embargo, luego revocó tal subrogado por incumplimiento de la obligación de «buena conducta», puesto que el Diecinueve Penal del Circuito de esta urbe lo halló culpable de los hechos acaecidos el 8 de abril de 2011, esto es, durante la vigencia del referido «periodo de prueba» (7 nov. 2018); determinación que refrendó el superior (31 may. 2019), de ahí que el gestor fue capturado de nuevo (23 nov.).


El despacho ejecutor denegó la solicitud de prisión domiciliaria que elevó el quejoso, tras evidenciar que este no «cumplía» los requisitos para su procedencia (art. 38 C.P.), a saber, «que la persona no haya evadido voluntariamente la acción de la justicia» en tanto la «libertad condicional» le fue derogada después de cometer otra ilícito y encontrándose en «período de prueba» (3 jun. 2020); resolución que mantuvo incólume (10 ag.) y el Tribunal Superior de Bogotá ratificó (16 dic.).


Señaló el accionante que tales autoridades incurrieron en vía de hecho, debido a que satisface los presupuestos para que se le conceda el reseñado beneficio, en razón a que: i) P. más de la mitad de la «condena», en tanto, fue sancionado con 252 meses de reclusión y estuvo privado de la libertad por dos periodos que suman «169 meses y 10 días», el punible no hace parte de las exclusiones y está acreditado el arraigo familiar, ii) El artículo 38 G del Código Penal no prevé como condición que «el condenado haya evadido voluntariamente la acción de la justicia» y, iii) La providencia de 31 de mayo de 2019 no le fue «notificada formalmente», pues tan solo tuvo conocimiento de la misma cuando fue arrestado, de ahí que no pueda «afirmar[se] que evadió la justicia».


Aunado a ello, indicó que el veredicto de 16 de diciembre de 2020 le fue noticiado 137 días después de dictarse, esto es, el 3 de mayo de 2021.


2.- El Tribunal Superior de Bogotá destacó la legalidad de su proceder.


El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad relató lo surtido en la causa controvertida y se opuso al auxilio, ya que «no constituye, una instancia adicional u otro recurso para la revisión de las decisiones judiciales», a más que «no existe un nexo causal entre la violación de derechos fundamentales que se imputa en este asunto y el actuar de este despacho».


El Veinticinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento informó que revisada la base de datos «no obra constancia que se hubiere adelantado proceso en contra del accionante».


3.- La Sala de Casación Penal desestimó el ruego, en atención a que el proveído emitido por el Tribunal Superior de Bogotá (16 dic. 2020), se «soportó en la interpretación sistemática de las normas que regulan la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión» y resulta razonable, por cuanto «la limitación efectuada por el legislador en relación con la evasión de la justicia a efectos de la aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR