SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125665 del 01-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435670

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125665 del 01-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125665
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11849-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP11849-2022

R.icación Nº 125665

Acta No. 208




Ibagué (Tolima), primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por John Jairo Serna Guiso, frente al fallo proferido el 22 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra las F. 108 Seccional, Tercera Delegada ante el Tribunal Superior y el Juzgado 20 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, todos de Cali, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.

LA DEMANDA


De lo expuesto en la acción de tutela y de los elementos obrantes en la actuación se extrae que John Jairo Serna Guiso, el 18 de diciembre de 2018, presentó denuncia en contra de la administradora de la Unidad Residencial Mixta “El Dorado” -Y.M.- y el presidente del consejo de la administración -A.B.V.- por los delitos de administración desleal y abuso de confianza calificado, seguida bajo el radicado No. 7600160001992019000031.


Dicho proceso fue asignado a la Fiscalía 108 Seccional de Cali, quien, el 6 de diciembre de 2021, ordenó archivar la indagación penal. Inconforme con esta determinación, el demandante promovió Solicitud de declaratoria de nulidad de la decisión de archivo asignada al Juez 20 de Control de Garantías de Cali, diligencia que se encuentra pendiente de llevarse a cabo.


Seguidamente, refiere el demandante que recusó al Fiscal 108 Seccional de esta ciudad, con fundamento en las causales 5 y 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y a partir de ello, solicitó que se ordenara el apartamiento del fiscal y no concurriese a la audiencia a celebrarse ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali


En respuesta a la anterior solicitud, la Directora Seccional de Cali de la Fiscalía General de la Nación declaró infundada la recusación, en Resolución 1294 del 21 de junio de 2022, al estimar que no se acreditaba ninguna causal que impidiera seguir conociendo de la actuación.


Ahora, mediante la presente acción de tutela, J.J.S.G. cuestiona la anterior determinación del órgano persecutor penal, al estimar que la intervención del Fiscal 108 Seccional de Cali afecta sus derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana y conforme a ello, requiere:


2.2.1.- Ordenar a la Dirección Seccional de F. de Cali, dar trámite “FAVORABLE A LA RECUSACIÓN INTERPUESTA EN CONTRA DEL FISCAL 108 SECCIONAL CALI -DR. GERMÁN GUTIÉRREZ MOLINA- “ORDENANDO” SEPARARSE DEL PROCESO COMO CONSECUENCIA DIRECTA PUNTUAL Y CONCRETA DE SU DEMOSTRADA “CONTAMINACION” POR PARTE DEL “CARTEL” DE TUTELAS EN CALI Y CON ELLO SER ATENDIDA LA DILIGENCIA JUDICIAL DE JULIO 26/2022, JUZGADO 20 PENAL MUNICIPAL CON UN FISCAL DIFERENTE, DE IGUAL JERARQUÍA; ADEMÁS DE “IMPARCIAL”, AUTÓNOMO, INDEPENDIENTE…”.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, luego de referir el contenido de las causales de impedimentos y su alcance en relación con los delegados de la Fiscalía General de la Nación, detalló que en el presente caso no se evidenciaba ninguna vía de hecho con la expedición de la Resolución 1294 del 21 de junio de 2022, ni mucho menos se extraía la existencia de alguna causal que sirviera para separar de la actuación al Fiscal 108 Seccional de Cali.


Con fundamento en todo lo anterior, denegó la petición de amparo.


LA IMPUGNACIÓN


En sustento de su inconformidad, el accionante alegó que debe accederse a la recusación que plantea en contra del Fiscal 108 Seccional de Cali, al referir que dicho funcionario judicial ha incurrido en múltiples irregularidades y conductas delictivas que denotan su falta de imparcialidad en el direccionamiento de la indagación penal, al punto que la archivó.


En virtud de lo expuesto, solicitó que se revoque la decisión de primera instancia, para que se ordene a la Dirección Seccional de F. de Cali emitir una nueva resolución en la que se aparte al Fiscal 108 Seccional de Cali del conocimiento de la investigación seguida con el radicado No. 760016000199201900003.

CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


3. En el caso bajo análisis, la discusión que plantea la parte actora tiene que ver con la decisión adoptada por la Dirección Seccional de F. de Cali a través de la Resolución 1294 del 21 de junio de 2022, que declaró infundada la recusación formulada contra el Fiscal 108 Seccional de dicha ciudad.


4. De cara a lo cual, de manera preliminar debe recordarse que el Fiscal 108 Seccional de Cali tuvo a cargo la indagación No. 760016000199201900032 que se generó por la denuncia formulada por John Jairo Serna Guisao en contra de Y.M.L., administradora de la Unidad Residencial el Dorado y demás miembros del Consejo de administración, noticia criminal que fue objeto de archivo por el referido fiscal, mediante orden del 6 de diciembre de 2021.

Asimismo que, en escrito radicado el 14 de junio del presente año, el actor recusó al Fiscal 108 Seccional de Cali, con fundamento en las causales 5 y 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, postulación que la Directora Seccional de F. de Cali, mediante Resolución 1294 del 21 de junio de 2022, declaró infundada.


Ahora, conviene precisar que esa determinación se emitió a través de una resolución lo que, en principio, llevaría a considerar se objeta un acto administrativo, sin embargo, el análisis que de ella hará la Sala no se ajustara a las condiciones de tutelas...

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