SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00163-01 del 15-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435684

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00163-01 del 15-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Septiembre 2022
Número de expedienteT 0500022130002022-00163-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12159-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC12159-2022



Radicación n° 05000-22-13-000-2022-00163-01 (Aprobado en Sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Hecha la anterior advertencia, dirime la Corte la impugnación del fallo proferido el 26 de agosto de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la tutela que W.H.R.G. le instauró al Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, extensiva a la Defensoría de Familia y al agente del Ministerio Público adscritos a ese estrado, así como a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00268.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, por conducto de su apoderada, reclamó la guarda de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e «interés superior de los menores» para que se ordenara « DEJAR SIN EFECTO la decisión adoptada el 09 de agosto del año 2022 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla -Ant., dentro del proceso verbal sumario de custodia compartida» y, en su lugar, «proceda a dictar una nueva sentencia en la cual, se valore en conjunto la totalidad de las pruebas aportadas y discurridas en el proceso, atendiendo a los lineamientos y pilares que (…) ha impartido la Corte Suprema de Justicia (…)».


Respaldó su rogativa aduciendo que el Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla negó la «custodia compartida» de la hija común M.R.N., en el juicio verbal sumario que con dicho fin promovió contra Mónica Valeria Núñez y le otorgó el cuidado personal y la tenencia discutida a esta, con base en la ausencia de fundamentación probatoria y en el deseo de la infante (9 ag. 2022), decisión que, en su criterio, resulta violatoria de las garantías invocadas, al «no aplicar los tres pilares en los que debe ceñirse los acuerdo de custodia compartida que han sido decantados tanto por la Corte Constitucional como por la Corte Suprema de Justicia en reiteradas sentencias de tutela, y, que aparejan (…) una trasgresión directa a los principios de corresponsabilidad parental, y al derecho a la coparentalidad de los nuños, niñas y adolescentes».


Además, no valoró en conjunto las evidencias, en tanto se ciñó al análisis parcial de la entrevista a la niña y omitió los apartes en los que ella manifestó la buena relación con su padre y el abandono ocasional de su progenitora quien «no le presta atención por sus ocupaciones»; ni apreció la declaración de la convocada de cara al proceso de violencia intrafamiliar, medios suasorios que muestran los actos de agresividad por ella desplegados; y, pasó por alto situaciones de riesgo a las que se ve expuesta la impúber y otras que afectan su desarrollo académico y personal.


2.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla se opuso al amparo, por estimar que no ha «vulnerado o amenazado derechos de rango fundamental a las partes o a terceros en el curso del proceso mencionado (…) y todas las decisiones adoptadas se encuentran plenamente ajustadas a la normatividad vigente y a la jurisprudencia que regula la materia».


La Comisaría Primera de Familia sostuvo que no le consta «como quedó en esta sentencia, estipulada la tenencia, los cuidados personales y las visitas provisionales de la menor de edad (…)».


El Coordinador del Grupo Jurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Antioquia pidió su desvinculación, por cuanto «no ha vulnerado o amenazado ningún derecho fundamental al accionante».


La Personería Municipal de Marinilla afirmó que «comparte las apreciaciones del juez, dado que, si se tuvo en cuenta la opinión de la menor, se analizó de manera completa (pertinencia, conducencia, etc) las pruebas aportadas para ser tenidas en cuenta a la hora del pronunciamiento y sobre todo que la decisión tomada fue...

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