SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5010122140002022-00126-01 del 14-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435699

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5010122140002022-00126-01 del 14-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Julio 2022
Número de expedienteT 5010122140002022-00126-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8892-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC8892-2022

Radicación nº 50001-22-14-000-2022-00126-01

(Aprobado en Sesión de trece de julio dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 14 de junio de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la tutela que Uriel Rojas Rodríguez instauró en contra del Juzgado Cuarto Civil Circuito de la misma ciudad, extensiva al Juzgado Promiscuo Municipal y la Alcaldía e Inspección de Policía, todos de Cumaral – Meta, D.R.Q. y demás intervinientes en el consecutivo nº 2021-00121.


ANTECEDENTES


1.- El actor, a través de apoderado, pretendió la custodia de los derechos al «debido proceso, defensa y contradicción», para que se declarará «la nulidad de todo lo actuado y se le restituya en los derechos (…), como el restablecimiento del derecho subsanando los perjuicios morales y materiales ocasionados» en el resguardo de la referencia.


En compendio indicó que el trámite policivo que en su contra adelantó D.R.Q. es «absolutamente fraudulento porque la esposa del Alcalde Municipal de Cumaral – Meta es sobrina del aquí accionante (…) y la hija del Juez de Cumaral trabaja en la Alcaldía (…) existen intereses creados y por eso el favorecimiento a la querellante (…)».


Señaló que, hasta el momento, solo existen indicios de la «responsabilidad penal del Alcalde e inspector de policía» porque a pesar de no haberse probado la posesión de Danasu Rojas Quimbayo decidieron un juicio que presentaba un defecto procedimental absoluto.


Sostuvo que si desaloja el predio pierde la tenencia material del bien y, por ende, la «posesión», quedando sin fundamento el declarativo de pertenencia n° 2020-00113 que tramitó y «sin ninguna viabilidad de adelantar algún proceso posesorio, tal como se sugiere en la sentencia de tutela cuestionada (…)»; por lo tanto, ratificó todo lo esbozado en el mismo sentido en la impugnación formulada en el radicado 2022-00121.


Precisó que, si bien ha agotado dos salvaguardas anteriores, no hay cosa juzgada, ya que en la n° 2021-00016 cuestionó el auto admisorio de la querella policiva por perturbación a la posesión y en la n° 2022-00121 las sentencias de instancia, amparo último que conocieron los Juzgados Promiscuo Municipal de Cumaral y Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio.


2.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral informó que el 22 de abril del año en curso, negó el auxilio constitucional invocado por R.R. (n° 2022-121-00), determinación que convalidó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, proveídos que estima ajustadas a «derecho».


La Alcaldía Municipal y la Inspección de Policía de ese lugar se opusieron a la guarda y solicitaron su desvinculación.


El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio manifestó que «también negó por improcedente la salvaguardia, al no superar los requisitos subsidiariedad y residualidad, por omitir agotar los mecanismos a los que podía acudir y la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, exponiéndose los argumentos jurídicos y fácticos de dicha decisión, los cuales fueron abordados ampliamente (…)».


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU REFUTACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Villavicencio denegó el ruego porque «no cumple el requisito general de subsidiariedad, y tampoco con los exigidos para que proceda conceder el amparo contra un fallo de tutela (…)».


2.- Discrepó el gestor reafirmándose en su queja, insistiendo en que «el proceso policivo adelantado, es absolutamente fraudulento, porque la esposa del Alcalde Municipal de Cumaral – Meta, es sobrina del aquí ACCIONANTE (…) y una hija del Juez Promiscuo Municipal de Cumaral – Meta trabaja en la alcaldía de Cumaral, en el departamento de planeación y se llama VANESSA CISA RICARDO y es de público conocimiento la estrecha amistad entre la esposa del alcalde y su sobrina QUERELLANTE DANASU ROJAS QUIMBAYO, (…) por lo tanto no sé de qué...

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