SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00285-02 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00285-02 del 05-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 2500022130002022-00285-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13289-2022




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC13289-2022

Radicación nº 25000-22-13-000-2022-00285-02

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación que formuló Julián Pabón Gómez, frente a la sentencia del 11 de julio de 2022, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra el Juzgado 1º Civil del Circuito de Zipaquirá y la Alcaldía Municipal de Cajicá, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en el proceso de restitución de inmueble No.2022-00044-00 y en el ejecutivo No.2019-00318-00.


ANTECEDENTES


1. El precursor pretende que se ordene al Juzgado 1º Civil del Circuito de Zipaquirá que deje sin efectos la sentencia proferida en el proceso de restitución en comento (24 de mayo de 2022); además, peticionó que se suspenda la orden de entrega de dicho inmueble y, en su lugar, se ordene a la Alcaldía Municipal de Cajicá que realice la diligencia policiva encaminada a restituir al secuestre José Francisco Alfonso Rojas y al depositario a P.A.C.G. la posesión material del citado inmueble, conforme a la orden judicial emitida por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá. También solicitó que se disponga compulsar copias de toda la actuación relacionada, a la Fiscalía General de La Nación para que adelante investigación penal contra M.F.I. y O.I. de F. por las conductas delictivas de fraude procesal, fraude a resolución judicial, falsedad en documento público y todas las demás que se desprendan de sus actuaciones ante las dependencias judiciales mencionadas.


Como soporte de su pretensión adujo que O.I. de F. inició ante el Juzgado 1º Civil del Circuito de Zipaquirá un proceso de restitución de inmueble arrendado, por mora en el pago del canon de arrendamiento, en contra de Fábrica de Productos Alimenticios Rialto S.A.S. y Compañía Importadora Colcie S.A.S. Relató que en dicho, trámite, M.F.I. se notificó como representante de las dos demandadas, no contestó la demanda, ni acreditó el pago de los cánones, por lo que el Juzgado ordenó la restitución del inmueble arrendado (24 mayo 2022).


Según el censor, el mencionado proceso de restitución y la conducta procesal de las partes en el mismo, solo tuvieron como finalidad desconocer la medida cautelar de embargo de la posesión que había sido concedida en su favor en un proceso ejecutivo que inició en contra de M.F.I., Sandra F. Iannini y Fabrica De Alimentos Rialto SAS, asunto del cual conoce el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá. Explicó que en el trámite coercitivo se dispuso el embargo y secuestro de la posesión que los demandados ejercen sobre el mismo bien que fue objeto de restitución, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 176-24707 de Cajicá. Con el fin de materializar la cautela, la Inspección Primera de Policía de Cajicá llevó a cabo la diligencia respectiva, en la que constató que Paul Contreras Garay era el único ocupante del inmueble, quien fue designado como depositario.


Sin embargo, con ocasión de las resultas del proceso de restitución, 10 de junio de 2022, se presentó en el predio M.F.I., en compañía de funcionario policiales del municipio de Cajicá y del abogado J.V.A., con el propósito de hacer la entrega voluntaria del inmueble. En consecuencia, al depositario del inmueble P.C.G. fue desalojado de la tenencia legal que ejercía y se hizo entrega material del mismo al abogado J.V., como apoderado de O.I. de...

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