SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125907 del 15-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435711

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125907 del 15-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125907
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13084-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente STP13084-2022 R.icación n°. 125907 Acta No 222




Valledupar (Cesar), quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por Fernando Arias Martínez, frente a la providencia proferida el 22 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual rechazó la acción de tutela, en la que no se precisó contra cuál o cuáles autoridades judiciales estaba dirigida.


HECHOS Y ANTECEDENTES



1. Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


«1. El 12 de julio del año en curso, correspondió por reparto [a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales] la acción de tutela radicada No. 2022 00193 00, incoada por el señor F.A.M.. Al día siguiente, 13 de julio, se requirió al accionante para que en el término de tres (03) días subsanara la demanda, al no sustentar cuáles son los presuntos derechos vulnerados y tampoco hizo un recuento de los hechos en forma clara que evidenciaran el motivo de demanda constitucional, adicional a ello, no identificó la autoridad o despacho accionado.


2. El 14 de julio siguiente, al momento de la notificación del referido auto, el accionante aludió a varias normas y sentencias de constitucionalidad, sin allegar la información solicitada, en efecto expuso:


DEPONENTE: F.A.M. F. 14 DE JULIO DE 2022 H. 11:15 A.M. Yo: IMPUGNO C- 620 DEL 2001. nom bis in ídem con: ART. 29.C.N., LEY 1095 DE 2006, ART. 30 DEL C.P. … ARTIUCLO 7° IMPUGNACION c792 de 2014, C-760 DEL 2001. ART 58… RADICADO No. 213-80178 SOLICITUD PAZ Y SALVO IMPUGNADO ACCIÓN DE TUTELA LA MISMA, DESPACHO COMISORIO No 268 DE LA FECHA 14-07-2022, H:11:15.A:M. IMPUGNADO EN LA FECHA DE HOY, ART. 414, PREVARICATO POR OMISIÓN. DEMANDADO: JUEZ M.D.C.R.V.. DIRECTOR: RAUL FERNANDO RODRIGUEZ CARDOZO. INSPECTOR: A.H.V.. JURÍDICA: CENTRO PENITENCIARIO CARCELARIO SALAMINA CALDAS DESPACHO COMISORIO No 268…”»


2. Así, al estimar que la acción de tutela no fue debidamente corregida y que en el presunto evento no era posible determinar las razones por las cuales acude a la acción de amparo ni contra quien estaba dirigida, mediante auto del 22 de julio de la presente anualidad, dispuso el rechazo de la demanda de tutela.


No obstante, exhortó al demandante para que solicitara asistencia jurídica ante la Defensoría Pública, a fin de que pueda plantear jurídicamente las inquietudes que tenga frente a los trámites judiciales que le conciernen.


3. El actor, al ser notificado de la anterior determinación, con su puño y letra consignó junto a su firma, lo siguiente:


Yo: IMPUGNO, Fecha 26-07-2022. Hora 3:09 P.M. C187 de 2006, art. 30 cp ART 7º - Impugnación de la ley 1095 de 2006. Non bis idem CN art 29, C-620 de 2001 C-792 de 2014, acción de tutela la misma art 86 cp. 73001220400020190045000 f. 2 de agosto de 2019, art. 37 primera instancia del decreto 2591 de 1991, art. 10 del Decreto 2591 de 1991, Ley 16 de 1972, Art 74 al 82, C-912 de 2021, Decreto 42222 de 1969, R.. 2022-001160-00 auto concede impugnación, C-575 de 2009, C-238 de 2005, C-392 de 2006, art. 414 prevaricato por omisión, solicitud de paz y salvo rad 2013-80178-00 f. 19 de marzo de 2014, CSJ AHP 3559, 2017, reafirmado en CSJ AHP-1541-2018 – […]


CONSIDERACIONES


1. De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales.


2. De manera preliminar resulta conveniente precisar que, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional, contra la decisión de rechazo de la acción de tutela, procede la impugnación. Así, en la decisión CC C-483 de 2008 indicó:


Ciertamente, la aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional, como en efecto ha ocurrido. Oportunidades en las que será posible controlar las actuaciones del juez de instancia con respecto a la aplicación de la medida de rechazo, con el fin de verificar que la misma se halla aplicado de conformidad con la ley, es decir, teniendo en cuenta que se trata de una medida excepcional y restrictiva, no obligatoria. (Subrayado y negrillas fuera del texto original).


3. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si resultó acertada la decisión de rechazar la acción de tutela promovida por Fernando Arias Martínez al no haber sido debidamente subsanada.


4. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.


Ahora, debido al principio de informalidad, la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados.


Sin embargo, ello no exime al accionante de cumplir unos requisitos mínimos para su presentación, contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto son, expresa[r], con la mayor claridad posible, la acción o la omisión...

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