SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125826 del 08-09-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 08 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 125826 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12326-2022 |
Myriam Ávila Roldán
Magistrada ponente
CUI: 05001220400020220080901
Radicación n.° 125826
STP12326-2022
(Aprobado Acta n.° 216)
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
La Corte resuelve la impugnación presentada por José Arley Montiel Cortés frente a la decisión proferida el 2 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó la acción de tutela propuesta contra los juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y de Antioquia, la Dirección Regional Noroeste del INPEC y los centros carcelarios de El Bagre e Itagüí, al considerar vulnerado sus derechos al debido proceso y de petición.
En síntesis, el accionante se encuentra inconforme con la falta de pronunciamiento de fondo sobre la redención de pena.
II. HECHOS
1.- Fueron relatados por el a quo de la siguiente manera:
[…] Del escrito de tutela se desprende que el J.A.M. se encontraba privado de la libertad en la Cárcel Municipal de El Bagre–Antioquia, donde desplegó acciones de redención de pena desde el 21 de enero de 2020. Fue posteriormente trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí.
Aseguró que existe algún tipo de demora en la remisión de los certificados de trabajo o estudio de los años 2020, 2021 y 2022 hacia el Juez Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín, para que este resuelva sobre la redención correspondiente a dichos cómputos. Consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y solicitó una orden de protección, encaminada a que el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resuelva sobre los tiempos de redención.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que no existe prueba que demuestre que el accionante haya presentado alguna solicitud encaminada a que se le reconozca el tiempo de pena redimido. Resaltó que el actor dejó de probar la existencia de alguna petición pendiente por resolver ni se puso de presente un escenario de mora judicial o dilación de las funciones de los juzgados accionados.
3.- José Arley Montiel Cortés impugnó el fallo de primera instancia para indicar que el amparo es procedente ante la falta de pronunciamiento sobre la redención de la pena.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
4.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.
b. Problema jurídico
5.- ¿Las autoridades accionadas están vulnerando los derechos al debido proceso y de petición del accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la redención de la pena?
6.- En la sentencia CC T-131-2007 la Corte Constitucional señaló que, a voces del principio «onus probandi incumbit actori», la carga de la prueba en sede de tutela incumbe al actor. Es decir, que quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar siquiera...
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