SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99591 del 11-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99591 del 11-10-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteT 99591
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14066-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL14066-2022

Radicación no 99591

Acta nº 35


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por SIMÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ OSPINA en representación de BLANCA SILVIA FUCCZ MUÑOZ contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 14 de septiembre de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió el hoy recurrente contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA- SALA CIVIL FAMILIA- y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE FACATATIVÁ, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de nulidad de testamento radicado 25269318400120190014500.


  1. ANTECEDENTES

El promotor del resguardo, en calidad de apoderado de la señora F.M., reclamó la protección de sus prerrogativas fundamentales al «DEBIDO PROCESO y DERECHO DE DEFENSA y VIA DE HECHO JUDICIAL», los cuales consideró transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


De los antecedentes expuestos por la promotora en el plenario constitucional, es posible extraer, que promovió demanda de nulidad de testamento; que por reparto correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Facatativá, bajo el radicado previamente citado. Ese despacho judicial negó las pretensiones de la demanda, y por vía de apelación, el Tribunal convocado, mediante sentencia de 28 de Julio de 2022, confirmó la decisión de instancia.


Argumentó en su escrito primigenio, que las autoridades convocadas hicieron caso omiso de las pruebas presentadas y de las solicitadas en la demanda, como eran la historia médica de la causante y la realización de verificación grafológica, para que se determinara la legalidad y veracidad de las firmas estampadas por la causante en las escrituras 2027 de agosto de 2017 (Testamento cerrado), y en las escrituras públicas Nos. 2032, 2033, 2034 y 2035 de agosto 28, otorgadas todas en la Notaría Segunda de Facatativá.


En consecuencia, pretende la promotora, que por este mecanismo se amparen los derechos fundamentales invocados, y se ordene:


A.-Al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Facatativá, que dentro del proceso 2019-145 revoque la sentencia por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda de la referencia.


B.-Declarar sin valor ni efecto el fallo proferido por el H. Tribunal de Cundinamarca sala civil familia, de fecha 03 de agosto de 2022.


C.-Por parte del juzgado de conocimiento (Accionado), proferir fallo en derecho, sustentado el mismo en los garrafales errores que en su momento omitió analizar”.




  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 1 de septiembre de 2022, la homóloga Sala de Casación Civil, admitió el presente asunto, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, vinculó a los interesados y corrió el traslado de rigor, para que si a bien lo tenían, emitieran pronunciamiento.


Dentro del término legalmente establecido, la magistratura accionada adujo que, a efecto de desatar el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia, hizo un estudio pormenorizado de los reclamos y las conclusiones fueron ampliamente contenidas en los argumentos con los cuales se confirmó la decisión.


Señaló, que no es posible endilgar vulneración a derecho alguno, y que se aprecia en la parte accionante el interés de revivir la discusión zanjada, cuando la misma no fue controvertida a través del recurso que resultaba procedente, como era el extraordinario de casación, con lo cual se incumplió con el requisito de subsidiariedad.

A su turno, el Juez Primero Promiscuo de Familia de Facatativá, solicitó que se declare la improcedencia de la acción, y alegó que las decisiones emanadas por su Despacho, fueron debidamente fundamentadas y motivadas, por lo que defendió su legalidad.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente del presente asunto, quien asumió en primer grado la tutela motivo de estudio, mediante sentencia del 14 de septiembre de 2022, resolvió negarla, considerando respecto de la providencia censurada, que la impugnante desperdicio un mecanismo de defensa judicial, como lo era el recurso extraordinario de casación.


Aunado a que el auto que negó la prueba grafológica y aquel que lo confirmó, fueron reprochados por vía de tutela que denegó la Sala de Casación Civil, mediante sentencia STC4926-2021 del 6 de mayo de 2021.



III. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el abogado manifestó:


“ (…) la IMPUGNACION SI PROCEDE TAL Y COMO PROCEDÍA LA TUTELA QUE NEGARON, toda vez que la misma no estaba haciendo referencia a otros fallos anteriores de tutela, sino a los que se descubrieron, posterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99591 del 08-02-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 8 Febrero 2023
    ...motivo de duda, situación que no acontece en la decisión de tutela de segunda instancia adoptada por esta Sala, a través de la sentencia STL14066-2022, pues de conformidad con lo anunciado en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, únicamente se entiende legitimado para actuar en la acción......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR