SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99561 del 11-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435798

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99561 del 11-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteT 99561
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14121-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL14121-2022

Radicación n.°99561

Acta 35


Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO CARDOZO CASTILLO contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 31 de agosto de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente en contra LA SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y EL JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite constitucional que se hizo extensivo a todos los intervinientes dentro del proceso verbal bajo el radicado No. 2018-00264.



  1. ANTECEDENTES


El accionante promotor del presente resguardo, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y buen nombre, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al proferir las decisiones de primera y segunda instancia, dentro del proceso verbal de nulidad de acto jurídico de cesión de cuotas sociales, bajo el radicado No. 2018-264, al considerar que ambas providencias incurrieron en defectos sustantivos y violación directa de la Constitución.


Como fundamento de su petición, destacó el accionante, que junto al señor J.A.C.B., el pasado 25 de mayo de 2005, mediante escritura pública, celebraron en la Notaría Novena de Bucaramanga, contrato de constitución de sociedad en comandita simple; en igual sentido afirmó, que en el citado acuerdo quedaron estipulados los estatutos de la sociedad de razón social denominada “Jorge Cardozo Bautista e H.S. en C.”, y en el artículo primero del citado acto, se designó a C.B. como socio gestor y al reclamante como socio comanditario.


Seguidamente esbozó, que el día 10 de septiembre de 2008, mediante escritura pública número 2.238, se celebró contrato de cesión de derechos sociales, al igual que reforma de estatutos, por medio del cual el señor Jorge Cardozo Bautista, cede a título de venta a favor de la menor de edad representada legalmente por la señora María Puyana Villamizar, el 50% de las cuotas que posee en la sociedad "Jorge Cardozo Bautista e Hijo S. en C."; seguidamente aseveró el actor, que dicha negociación incumplió en artículo 5.° numeral 2.° del citado reglamento, toda vez que allí se estipuló que el socio C.B., le estaba prohibido ceder acciones de manera parcial o total.

Posteriormente expuso, que el acto jurídico de cesión de acciones es nulo, de conformidad a los estatutos de la sociedad, por lo que interpuso demanda verbal de nulidad en contra de la menor de edad representada legalmente por su señora madre, trámite judicial que le correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga, bajo el radicado 2018-264; que tal asunto se desató, a través de sentencia anticipada de fecha 13 de febrero de 2020, en el cual la autoridad judicial declaró probada la excepción previa de prescripción, de acuerdo a la Ley 791 de 2002; por lo anterior, anunció el tutelante que no se decidió de fondo, y por ello su inconformidad.


Consecutivamente anunció el peticionario, que por conducto de su apoderado judicial, apeló la decisión de primera instancia, la cual confirmada por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en proveído de fecha 14 de febrero de 2022.


Con base en lo anterior, el peticionario solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, y como consecuencia, se revoquen las decisiones adoptadas dentro del trámite judicial de radicado 2018-264, por medio del cual se declaró la prescripción.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 22 de agosto de 2022, el a quo constitucional admitió el presente resguardo y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y demás intervinientes, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción que pretendan hacer valer dentro del presente trámite constitucional.


Dentro del término dispuesto por el despacho de primer grado constitucional, la representante legal de la demandada dentro del proceso verbal que por esta vía se controvierte, se pronunció sobre cada uno de los hechos y solicitó que se niegue el presente amparo, toda vez que no existió vulneración de derechos en contra del actor y por último, manifestó que la decisiones se soportaron en las normas y jurisprudencia vigente, toda vez que el demandante presentó la nueva demanda 10 años después de realizarse el acto jurídico motivo de su inconformidad.


Dentro del presente asunto constitucional, las autoridades judiciales accionadas guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este mecanismo constitucional en primer grado, mediante sentencia fechada 31 de agosto de 2022, negó el amparo deprecado, al...

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