SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99023 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435806

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99023 del 31-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 99023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12778-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL12778-2022

Radicado n.° 99023

Acta 29


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que CÉSAR AUGUSTO y MAURICIO JIMÉNEZ MALAGÓN interponen contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 27 de julio de 2022, en el trámite de acción de tutela que formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes promovieron el mecanismo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el principio de confianza legítima.


Para respaldar su petición, manifestaron que junto con Luz Consuelo Moreno Guzmán promovieron proceso verbal de responsabilidad civil contractual contra la Organización SUMA S.A.S., cuyo conocimiento correspondió al Juez Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de 14 de septiembre de 2021, dispuso:


PRIMERO: DECLARAR que ORGANIZACIÓN SUMA S.A.S. incumplió los contratos de compraventa celebrados entre las partes en este asunto sobre los vehículos de placas VER 841, VER 840, VEX 316, VER 843, VER 822, SIO 293 y SIK 437.


SEGUNDO: ORDENAR a ORGANIZACIÓN SUMA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (…) pagar al demandante por indemnización de perjuicios la suma de (…) ($424.720.075,93), e intereses de mora liquidados hasta el 14 de septiembre de 2020, el monto de(…) ($421’432.761.15)


TERCERO: NEGAR el reclamo relacionado con el contrato de compraventa del vehículo de placas VDD 582 (…).





Refirieron que al resolver el recurso de apelación que formuló la demandada, a través de fallo de 23 de marzo de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente el del a quo en lo favorable a ellos y, en su lugar, declaró «que ninguna de las pretensiones que incoara la parte actora [era] atendible» y confirmó en los demás aspectos.


Alegaron que el ad quem pasó por alto que en la demanda declarativa se solicitó el pago de indemnización de perjuicios e intereses de mora; no obstante, limitó sus derechos a los reconocidos por la Superintendencia de Sociedades en el proceso de reorganización en el que actúan como acreedores de la sociedad Organización Suma S.A.S., pues «estima que ellos son los competentes para conocer de las controversias que surgieron de los contratos, extralimitando sus funciones como autoridad judicial al endilgar el reconocimiento de intereses e indemnizaciones a cargo de las funciones judiciales que excepcionalmente cumple la mencionada autoridad administrativa».



Adujeron que el Colegiado de instancia accionado incurrió en un «defecto procedimental» al considerar que las pretensiones «ya no constituyen derechos litigiosos» y que deben esperar lo que decida la Superintendencia de Sociedades en el proceso de reorganización, lo cual desconoce que la Organización Suma S.A.S., con el incumplimiento de sus compromisos contractuales, generó la causación de intereses moratorios y perjuicios, sin que el trámite administrativo sea el pertinente para su declaración y reconocimiento.



Aseveraron que también se cometió un defecto sustantivo «porque la autoridad judicial fundamenta su decisión judicial en las decisiones tomadas en el proceso de reorganización de la Organización Suma S.A.S., normativa que no es aplicable a los procesos declarativos al tener efectos distintos según el espíritu de la ley».



De acuerdo con lo anterior, pretendieron la protección de las garantías superiores invocadas. En consecuencia, solicitaron se deje sin valor legal ni efecto jurídico la sentencia que el juez plural profirió el 23 de marzo de 2022.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la tutela mediante auto de 18 de julio de 2022, en el que corrió traslado a la autoridad judicial encausada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la presente queja.


Durante tal lapso, el Juez Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá señaló que la decisión que profirió se ajustó a los parámetros normativos y constitucionales, de modo que no ha vulnerado los derechos fundamentales deprecados.


El representante legal de Suma S.A.S. solicitó que se niegue el amparo solicitado porque la decisión del Tribunal respetó los derechos de los promotores de la queja constitucional, sin que sea dable utilizar la acción de tutela como una instancia adicional de los procesos judiciales.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, el a quo constitucional negó el amparo invocado a través de fallo de 27 de julio de 2022, al considerar que la decisión cuestionada es razonable.


ii)IMPUGNACIÓN


Inconformes con la anterior decisión, los accionantes la impugnan y solicitan su revocatoria. Para el efecto, reiteraron los argumentos que expusieron en el escrito inicial.


iii)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


Sea lo primero señalar que conforme lo prevé el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la legitimación para ejercer la acción constitucional la tiene la persona cuyas garantías superiores se han vulnerado o amenazado, es decir, el sujeto activo o titular del derecho que se afirma trasgredido. Este puede actuar a través de representante legal, apoderado judicial, agente oficioso, defensor del pueblo o personero...

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