SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002022-00120-01 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435821

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002022-00120-01 del 13-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 5000122140002022-00120-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8954-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente

STC8954-2022 Radicación nº 50001-22-14-000-2022-00120-01

(Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 7 de junio de 2022, en la acción de tutela promovida por J.C.S.B. contra los Juzgados Segundo Promiscuo del Circuito de San José del G. y Segundo Promiscuo Municipal de la misma ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de restitución de inmueble arrendado radicado Nº 95001-40-89-002-2021-00307-00.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad y posesión, entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el proceso referido.


Manifestó que H.G.M.C. en calidad de arrendador, presentó demanda de restitución de inmueble contra L.M.B.M., como arrendataria, para lograr la terminación del contrato celebrado entre ellos respecto del inmueble ubicado en la calle 8 Nº 22-52 en el centro de San José del G., proceso que fue asignado al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del G..


Afirmó que, en el referido predio, funciona el establecimiento de comercio llamado B.C.G.G. que es de su propiedad.


Indicó que el 4 de febrero de 2022, la Inspección de Policía comisionada, realizó la «diligencia de secuestro del bien inmueble» mencionado y, en ella, se indicó que los bienes muebles «se dejarían dentro del inmueble en depósito a la parte demandante».


Que, el 8 de febrero de 2022 formuló un «incidente de levantamiento de embargo y secuestro», y, no obstante, que su escrito lo remitió fuera del horario laboral y además se equivocó al digitar la dirección de correo electrónico, puesto que dirigió el mensaje al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del G., cuando correspondía hacerlo al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la misma ciudad, por ser éste quien conoce del litigio, consideró que debió darse trámite al «incidente» que propuso, pues era obligación del Juzgado del Circuito remitirlo al competente y, a este último, es decir, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, le incumbía comprender que lo formuló al «día hábil siguiente», es decir, de manera oportuna, según lo establecido en el Código General del Proceso, el Decreto 806 de 2020 y los distintos Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, en relación con la recepción de memoriales de manera virtual.


Explicó de otra parte, que el Juzgado Municipal accionado, también infringió sus garantías porque previo a acceder al secuestro de los bienes muebles de la demandada, omitió decretar la caución prevista en el numeral 2º artículo 590 del Código General del Proceso, y, además, porque, sin dar trámite, ni resolver la actuación incidental que formuló, profirió sentencia el 25 de abril de 2022, accediendo a las pretensiones del demandante.


Finalmente indicó, que la autoridad comisionada para el secuestro incurrió en nulidad porque se excedió en las facultades conferidas, ya que terminó secuestrando su establecimiento de comercio, desconociendo lo establecido en el numeral 8º del artículo 595 ídem, y dejó a disposición de la parte actora los muebles y enseres del negocio y, asimismo, «fueron cambiadas las guardas de las puertas de acceso (…), fueron cerradas las puertas, y al mejor estilo de la inquisición “fue clausurado el negocio”, fueron sacados los trabajadores de su sitio de trabajo, los trabajadores quedaron sin empleo, y yo quedé después de la diligencia de secuestro despojado de mi negocio».

2. Conforme a lo anterior, solicito, ordenar al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del G. enviar al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa ciudad, el «incidente de levantamiento de embargo y secuestro» que propuso el 8 de febrero de 2022 a las 17:19.


Y al Juzgado Municipal accionado, (i) anular la diligencia de secuestro de 4 de febrero anterior, la sentencia de 25 de abril de 2022 y todo el trámite surtido tras el auto de 9 de diciembre de 2021, con el cual accedió a las medidas cautelares reclamadas, (ii) tramitar el citado incidente, y, (iii) «reestablecerle la posesión y propiedad del establecimiento de comercio denominado B.C.G.G.»..


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del G. informó que el correo electrónico que el accionante dijo haber remitido el 8 de febrero de 2022 a las 17:19 «NO FUE RECEPCIONADO EN LA BANDEJA DE ENTRADA del correo (…) [que] corresponde a este Despacho Judicial, ni siquiera en la bandeja de SPAM, situación que obedece a que al ser remitido en horario no hábil, la plataforma se encuentra programada desde la Dirección Ejecutiva de Administración...

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