SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124871 del 12-07-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Julio 2022 |
Número de expediente | T 124871 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11281-2022 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP11281-2022
Radicación # 124871
Acta 152
Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por LUIS GONZAGA VÉLEZ OSORIO, en su condición de Procurador 114 Judicial II Penal, en procura del amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín.
Al trámite fueron vinculados, las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con radicado 050016000000202100785.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Contra Franklin David Bruguera Cahuao, G.J.E.C. y M.F.M.R., el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín adelanta el proceso penal N° 050016000000202100785, por los delitos de asonada y violencia contra servidor público.
En el transcurso de la audiencia de acusación los procesados formalizaron un preacuerdo con la fiscalía, en virtud del cual aceptaron la responsabilidad en los delitos imputados a cambio de obtener una rebaja del 50% de la pena, la cual se fijó en 26 meses de prisión.
El 9 de febrero de 2022, el juez improbó la negociación tras considerar que violentó el principio de legalidad por desconocer que el delito de violencia contra servidor público se presentó en concurso en tanto varios uniformados resultaron afectados, amén de consagrar una rebaja de pena excesiva frente al daño ocasionado y la gravedad de la conducta, lo cual desconoce el principio de proporcionalidad y ocasiona desprestigio a la administración de justicia.
Esta decisión fue apelada por la fiscalía y la defensa. El 10 de junio de 2022, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín mantuvo la decisión con sustento en que el delito de violencia contra servidor público no se puede imputar porque la asonada subsume aquellas conductas dirigidas a agredir a los funcionarios de la Policía Nacional.
LUIS GONZAGA VÉLEZ OSORIO, quien se desempeña como Procurador Judicial en el referido proceso, acudió a la tutela por estimar que la providencia de segunda instancia vulneró el debido proceso por defecto procedimental. Sostuvo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín se abrogó una competencia exclusiva de la Fiscalía General de la Nación al efectuar un control material de la imputación en lugar de valorar la legalidad del preacuerdo, negando de paso los derechos de las víctimas del delito de violencia contra servidor público. A la par, vulneró el principio de la doble instancia, al introducir el análisis de un problema jurídico novedoso relacionado con la atipicidad de uno de los delitos preacordados, que no se pudo controvertir por las partes ante el juez de primer nivel.
En tercer lugar, consideró que la orden que impartió el Tribunal a la fiscalía consistente en retirar de la acusación el cargo de violencia contra servidor público, pasó por alto la prohibición que asiste al juez de segunda instancia de desmejorar la condición del apelante único.
Sumado a ello, afirmó que la decisión censurada incurrió en defectos fáctico y sustantivo al imponer un criterio que desatiende la evidencia obrante en el proceso.
Su pretensión es que se tutele el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, se deje sin efectos la providencia del junio 10 de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal accionado y se ordene proferir una de remplazo que se ciña al tema objeto de impugnación.
TRÁMITE EN...
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