SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124420 del 12-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435918

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124420 del 12-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Julio 2022
Número de expedienteT 124420
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11286-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP11286-2022

Radicación #124420

Acta 152

Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Jhon Jairo Santillana Mesa actuando en calidad de agente oficioso de ALEX YESID A.G., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 2° Especializada de Neiva y Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 11 de diciembre de 2020 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva condenó a ALEX YESID ACOSTA GARZÓN a 155 meses de prisión, tras ser hallado penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


La ejecución de esa sanción está a cargo del Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.


Jhon Jairo Santillana Mesa, Gobernador del Resguardo Indígena El Águila del pueblo M. ubicado en Belén de los Andaquíes (Caquetá), solicitó a la autoridad judicial el traslado de A.G. a la comunidad indígena. El juzgado de penas no accedió porque se acreditó que el condenado ingresó al censo poblacional del resguardo en 2021, es decir, después de su captura.


Inconforme con esa decisión, A.Y.A.G. interpuso recurso de apelación. En sustento, sostuvo que pertenece a la comunidad desde 2018, cuando inició vida marital con la indígena Y.L.A.P., tal y como lo certificó el Gobernador del resguardo, y que por su empleo como conductor se desplazaba a municipios diferentes de Belén de los Andaquíes (Caquetá). El 22 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva confirmó la decisión recurrida.


Consideró el Gobernador demandante que al negarse la calidad de miembro del pueblo M. a A.G., las autoridades judiciales demandadas incurrieron en un defecto fáctico, pues apreciaron de manera incompleta las pruebas allegadas al expediente. Asimismo, manifestó que esas providencias no tuvieron motivación y, además, desconocieron el precedente judicial de las sentencias T-921 de 2013 de la Corte Constitucional y la STP-2020, rad. 109558 de esta Corporación.


Con fundamento en lo anterior, acudió a la tutela en busca del amparo de los derechos fundamentales de A.Y.A.G. al debido proceso, enfoque diferencial de las comunidades indígenas e igualdad. Pretende, en consecuencia, que se dejen sin efectos las providencias del 27 de septiembre y el 22 de noviembre de 2021, proferidas por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, respectivamente. En su lugar, pidió disponer su traslado al resguardo El Águila del Pueblo M..


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 13 de junio de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados. Mediante informe del 1° de julio la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.


El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa. Argumentó que dentro de la actuación penal no se solicitó probar la calidad de indígena de A.G. para salvaguardar su supuesta condición étnica.


El Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva informó el trámite surtido dentro de la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a A.Y.A.G.. Adujo que ha garantizado los derechos fundamentales del condenado y solicitó, en consecuencia, negar las pretensiones del demandante.


La Fiscalía 2° Especializada de Neiva afirmó haber celebrado un preacuerdo con el accionante en compañía de su abogado, el cual terminó con la sentencia condenatoria que actualmente cumple el ciudadano en el Establecimiento Penitenciario y C. de Garzón (Huila). Recalcó que durante la actuación penal no se le vulneró ningún derecho.


Por último, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva señaló que su pronunciamiento se fundó en la...

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