SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00306-01 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435931

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00306-01 del 05-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 7300122130002022-00306-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13317-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC13317-2022

Radicación nº 73001-22-13-000-2022-00306-01

(Aprobado en Sala de cinco de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Corte resuelve la impugnación del fallo de 31 de agosto de 2022 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la tutela promovida por Marco Fidel Osorio Russi contra los Juzgados 4° Civil del Circuito y 5° Civil Municipal, ambos de esa misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso de nulidad de promesa de compraventa con radicado n° 1993-11779-01.


ANTECEDENTES


1. El accionante pidió que se deje sin efectos el auto que en ejercicio del control de legalidad invalidó lo actuado en un «incidente de oposición» (1° feb 2022). También pidió que se declare la nulidad de lo actuado a partir del 18 de diciembre de 2015.


En sustento, adujo ser poseedor del inmueble cuya entrega se ordenó en el proceso objeto de revisión. Señaló que el 9 de diciembre de 2015 se decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito mediante providencia ejecutoriada el 18 siguiente. De allí que considere que todo lo actuado en el juicio con posterioridad a esa fecha esté viciado de nulidad por tratarse de un caso en el que se revivió un proceso concluido. Por lo anterior pidió la invalidez reseñada al inicio de estos antecedentes.


Al margen de lo anterior, relató que el 19 de julio de 2021 se realizó diligencia de entrega en el fundo. Señaló que presentó oposición que fue rechazada en esa oportunidad por el comisionado para esa diligencia. Indicó que, posteriormente, presentó «incidente de oposición» (sep. 2021) y que el juzgado inició el trámite incidental, para lo cual corrió traslado del mismo (3 nov. 2021), decretó pruebas (23 nov. 2021) y fijó como fecha para audiencia el 3 de febrero hogaño.


Manifestó que en auto de 1° de febrero pasado, el juzgado ejerció un control de legalidad y concluyó que no había lugar al trámite incidental como quiera que la oposición del accionante había sido resuelta desfavorablemente en la misma diligencia, por lo que declaró la ilegalidad de los autos relacionados al incidente.


Contra la anterior decisión interpuso reposición que fue desestimada (22 feb. 2022) y apelación que fue concedida, pero declarada inadmisible por el juzgado del circuito convocado (10 jun. 2022). De estas decisiones deriva la lesión a sus derechos fundamentales pues considera que los juzgados se equivocaron en el proveído de 1° de febrero pasado y al declarar inadmisible la alzada (10 jun. 2022).


2. Las autoridades accionadas remitieron el link del expediente acusado, hicieron un relato de sus actuaciones y defendieron la respectiva legalidad. Agregaron que el accionante impetró proceso de pertenencia que fue resuelto de forma contraria a sus intereses (2017) y que el auto que declaró inadmisible la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR