SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125713 del 08-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435935

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125713 del 08-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125713
Tribunal de OrigenSala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13097-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP13097-2022

Radicación n° 125713

Acta No 216



Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado de Yudi Katherine Muñoz Espinosa quien a su vez actúa en representación de su menor hijo I.D.P.M. respecto del fallo proferido el 29 de julio de 2022 por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual declaró improcedente el amparo del garantía fundamental al debido proceso, en la acción de tutela impetrada contra de los Juzgados 1º Penal del Circuito para Adolescentes y 2º Penal Municipal para Adolescentes, ambos de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, trámite que se extendió a la Secretaría de Movilidad de la referida ciudad.



LA DEMANDA



El A quo reseñó los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional, en los siguientes términos:



«La señora J.K.M.E. presentó demanda de amparo constitucional en contra de la Secretaría de Movilidad de Medellín, en representación de su menor hijo I.D., quien se vio involucrado en un accidente de tránsito, de la cual conoció el Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes de esta ciudad [que] mediante fallo de 13 de diciembre de 2021 decidió negar la tutela por improcedente principalmente por considerar que: “la Secretaría de Movilidad a pesar de las aseveraciones del apoderado ha acatado y actuado dentro de los preceptos legales, otra cosa es que la decisión no fuera favorable a los intereses de su poderdante, pero ello fue producto de una decisión asumida como se advirtió por autoridad competente dentro de sus funciones constitucionales y legales y conforme a criterio fundado en las pruebas allegadas al proceso contravencional”, además que “no se evidenció la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante tales como el debido proceso y la defensa, pues tal vulneración está basada en las afirmaciones contenidas en el acápite de los hechos de la demanda constitucional y no aportó el demandante al plenario ningún elemento probatorio que avalara tales denuncias, pues como lo advirtió la entidad accionada en el proceso contravencional en contra de la accionante, actuó en debida forma”.



Inconforme, el apoderado judicial impugnó la decisión, que correspondió desatar en segunda instancia al Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes, el cual en fallo del 29 de abril decidió impartirle confirmación por no encontrar vulnerados los derechos fundamentales del adolescente.



Fue entonces cuando el apoderado acude nuevamente a la acción constitucional, aduciendo que los juzgados accionados desconocieron la especial protección que merecen los menores indígenas, como es el caso de I.D.



Es su pretensión que a través de este mecanismo constitucional se declare la nulidad de los fallos constitucionales proferidos por los Juzgados 1º Penal del Circuito y 2º Penal Municipal, ambos de adolescentes.»


FALLO IMPUGNADO



La Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Medellín, declaró improcedente el amparo deprecado tras considerar que, el presente ataque constitucional se dirige contra las decisiones en la acción de tutela que fue fallada de forma desfavorable al agenciado por la aquí demandante, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional aunado a que está pendiente de que la Corte Constitucional se pronuncie respecto de que sea seleccionada para su eventual revisión, no se encuentra satisfecho el requisito general de la subsidiariedad.



IMPUGNACIÓN



El apoderado de la accionante, reiteró los argumentos de la demanda de tutela tendientes a señalar que se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra los fallos proferidos por los jueces de dentro del anterior accionamiento rad. 202200803, al adolecer de vías de hecho al igual que la decisión demandada en esa oportunidad, emitida por la Inspección de Movilidad y Tránsito de Medellín, los que «tipifican el delito de abuso de autoridad y prevaricato», e insistiendo en que esta acción se dirige contra los fallos de tutela porque los despachos, de manera contraevidente, violaron los «derechos del menor, derechos de la Infancia y la Adolescencia así como de los indígenas, convierten a un niño de 3 años en culpable de un accidente en el que él mismo fue la víctima, condenado también a su papá, sin siquiera haber estado presente en los hechos ni en la Audiencia.»



CONSIDERACIONES



  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Medellín.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. Ahora bien, de conformidad con la impugnación en el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó en su decisión de declarar improcedente el amparo deprecado, al tratarse de una acción de tutela contra un fallo de igual naturaleza y no cumplir con el requisito de la subsidiariedad al tratarse de un proceso constitucional que se halla en curso, al estar pendiente su envío a la Corte Constitucional, para que esta se pronuncie en torno a su selección para revisión.



La accionante, se opone a la anterior postura indicando que los fallos de tutela del trámite demandado deben ser anulados por cuanto tienen defectos constitutivos de vías de hecho, al igual que vulneran los derechos de su menor hijo I.D.P.M.


4. De la acción de tutela contra proceso de igual naturaleza


Se tiene dicho que la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad, genéricos y específicos1, que consientan su interposición, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando así su esencia, que no es distinta a denunciar la violación y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales.


En cuanto a los primeros, estos implican i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; iv) que, cuando se trate de una irregularidad procesal, quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) que la parte accionante identifique...

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